Según la información detallada, el horario permitido ahora para circular en el ejido de Concordia es entre las 02:00 y las 06:00 de la mañana, quedando exceptuadas de esta medida las personas afectadas a situaciones, actividades y servicios esenciales.
También permite reuniones sociales en domicilios particulares con un máximo de hasta 10 personas en espacios cerrados y 20 al aire libre, mientras que las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre permite hasta un máximo de 100 individuos.
Por su parte, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 21:00 horas. Los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 24:00 horas, quedando exceptuadas del régimen horario establecido las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán límite horario.
Los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines quedan autorizados al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 horas hasta las 01:30 horas del día siguiente, con un coeficiente de ocupación máximo permitido del 70% en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo estar los locales ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.
Además, el nuevo decreto permite el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, no pudiendo superar en los lugares cerrados un coeficiente de ocupación del 50% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada con espectadores, siempre y cuando no se superen las 200 personas. En los espacios al aire libre, el aforo máximo permitido será del 70% del lugar habilitado con un tope máximo de 400 personas para eventos deportivos locales y provinciales, y un máximo de 1000 personas para competencias oficiales nacionales.
Se autoriza a los natatorios y gimnasios, al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación del 70% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada. Dentro del rubro “Gimnasios” están comprendidos los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica. La práctica de actividades físicas individuales en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes.
Respecto a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 24:00 horas, con un coeficiente de ocupación de un máximo del 70% del aforo.
Las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación 70% del aforo.
La realización de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados con un máximo de 100 personas y en espacios abiertos con un máximo de 150 personas, no pudiendo superar en ningún caso el 70% del aforo.
La realización de actividades en las salas de recreación, quedan autorizadas debiendo ajustar su funcionamiento a lo que establece la Resolución Provincial N° 1971
Se autoriza el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idioma, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 23:00 horas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación de un máximo del 70%.
Se permite –previa autorización municipal- la realización de eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de 1000 personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.
Por último, el reciente decreto dispone que el servicio público de alquiler con taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos pasajeros por viaje.
Se señala que, en todos los casos, se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes.