Concordia: denuncia formal contra la dueña de la quinta y los supuestos organizadores de una fiesta clandestina

El municipio elevó el caso al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay . La denuncia recayó en la Fiscalía Federal de Primera Instancia a cargo de la fiscal María José Minatta. De esta manera, la misma se formalizó tanto contra la dueña  del lugar, así como también contra aquellos que retornaban por la 015 de la fiesta, a quienes -explicó Francolini- «se les ha retenido el vehículo porque dieron un resultado mayor de lo que tenían permitido en el alcoholímetro».

La denuncia

En particular precisó que “El día 30 de agosto a las 03,05hs nos constituimos personal de inspecciones municipales y  policía de Entre Ríos , en una propiedad ubicada en barrio Taguato calle Alberto Galli sin número, en la cual constatamos la realización de una reunión social con presencia de varias personas, de vehículos particulares, música , luces estroboscópicas (de boliche), esto se podía ver desde la calle , se realizaba dentro de un galpón, se veía gente entrar y salir, al cual nosotros no nos pudimos acercar ya que el acceso estaba cerrado por un portón (tranquera). Con nuestros vehículos realizamos señas de luces y bocinas para que algún responsable se acercara pero no obtuvimos respuesta, luego de un tiempo de espera labramos el acta correspondiente de acuerdo a lo constatado y se notificó a la dueña de la propiedad en su domicilio postal de acuerdo a registros municipales. También se da aviso a los controles de ingreso a la ciudad de Concordia por ruta 015 para q sean interceptados al regreso ya q debían cruzar por ahí. Los cuales fueron interceptados a la hora 10,25hs de la mañana, registrados por personal municipal fueron: Agustín XXXXXXXXXX dni 40XXXXXX, Bruno XXXXX DNI 39XXXXXX, XXXXXXXXX Agustín DNI 42XXXXXX, y demás personas fueron registrados por policía de Entre Ríos. Cuando notificamos del acta a la propietaria del lugar, señora XXXXXXXXX Silvia Inés, reconoce que la reunión fue organizada por su sobrino de nombre XXXXXXXXX Alfonso, y firma el acta, luego de las actuaciones mencionadas se entregó el acta correspondiente al juzgado de faltas”.

Calificación legal

En principio, los elementos de prueba incorporados a la investigación penal preparatoria permiten encuadrar el suceso denunciado en la figura penal prevista en el artículo 205 del CP, en tanto la conducta desplegada por las personas individualizadas resulta contraria a las normas sanitarias vigentes.

La fiscalía pidió la citación a indagatoria para todos los denunciados y para el sobrino de la propietaria del la quinta donde se realizó la fiesta clandestina.

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