martes 23 de diciembre de 2025

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Concordia, ciudad libre de glifosato

La ordenanza establece en su artículo1º prohibir el uso y utilización de herbicidas de síntesis química, en paseos, plazas, parques y jardines, entes públicos o privados, clubes, hoteles y cabañas con espacios parquizados, instituciones educativas y espacios de concurrencia masiva, en general todo espacio de acceso público, en todo el ámbito de la ciudad de Concordia y su ejido.

El artículo 2º faculta al Ejecutivo a través de las aéreas que correspondan, a realizar campañas de concientización sobre los tratamientos alternativos para el control de malezas e insectos tendiente a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa del medio ambiente y establecer convenios con Conicet y Senasa, para control y estudio del suelo, agua y aire.

Mientras que en el artículo 3º se establecen las siguientes sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza: a) cuando se verifique el uso de herbicidas de síntesis química, en la fumigación de los espacios ya citados, se aplicará en forma conjunta o indistinta una multa graduable entre los 100 y 500 juristas por el Juzgado de Faltas, b) cuando se compruebe la destrucción, deterioro o muerte de árboles o flora a causa de la fumigación se aplicará una sanción reparadora consistente en reposición de la misma.

En el artículo 4º se señala que los fondos recaudados en concepto de multa serán destinados un fondo especial, que se utilizará para solventar las campañas de difusión y cumplimiento de lo establecido de la norma. Y en el 5ºse destaca que las direcciones de Saneamiento Ambiental y Parques y Jardines serán los encargados del contralor y aplicación de la presente ordenanza, pudiendo actuar de oficio ante cualquier denuncia a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de la presente.

 

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