miércoles 15 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY: Procesaron a dos profesionales de un clínica por la muerte de la beba

De acuerdo a lo que pudo saber el Miércoles Digital, entre los fundamentos que sustentaron la decisión de la jueza tuvo fuerte peso la pericia forense que manifestó la negligencia de las procesadas: el Dr. Chiapetti reafirmó esa circunstancia por segunda vez al responder a un pedido de aclaratoria del Ministerio Público Fiscal.
El letrado de la querella particular expresó que “prácticamente no hubo actividad defensiva activa de las imputadas respecto de los hechos ante la abrumadora cantidad de prueba colectada: la única reacción en ese sentido se limitó a una discusión técnica que fue rebatida por nuestra parte; con esta posición técnica, la de la querella particular, concordó en su análisis, agregando reflexiones en base a su propio criterio jurídico, la doctora Bonifacino”.
Según Soppelsa, aunque la causa seguirá investigándose y habrá seguramente otras alternativas normales en los expedientes criminales, la imputación “se ha asentado con los procesamientos en un basamento absolutamente sólido que esperamos concluya a mediano plazo en una condena en el plenario, o sea en debate oral ante la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de nuestra ciudad. Sin duda, quienes han de distinto modo, en términos civiles, actuado como corresponsables para que este terrible daño se haya consumado, personas físicas y jurídicas que van más allá de las imputadas, deberán también hacerse cargo de lo que ello conlleva: el resarcimiento económico no termina con el dolor, pero es una forma de restituir la armonía social exhibiendo que las acciones contrarias al Derecho deben tener inevitablemente consecuencias. Lo contrario es consagrar la capacidad de perjudicar sin ninguna obligación social o comunitaria de afrontar ese perjuicio: eso es lo peor que puede ocurrir como ejemplo hoy en la Justicia cuando hay grave alarma por varias (o muchas) denuncias de presumidas negligencias médicas, que por supuesto, como en este caso, habrá que investigar con seriedad e imparcialidad”.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario