Concepción del Uruguay: Denuncian traslado irregular de residuos patológicos

En tanto, el Secretario de Medio Ambiente de la provincia, Fernando Raffo, notificó a la Municipalidad de Concepción del Uruguay que se prohíbe la utilización de la planta de Talita, como destino final de los residuos biopatogénicos. Y ofreció como medida alternativa, la contratación de una empresa privada de la ciudad de Concordia para que se encargue del tema.
Por otra parte, el Secretario de Medio Ambiente Municipal, Sergio Belloti, se mostró en desacuerdo con la propuesta de Raffo.
Ley Nacional
La norma que regula la generación, manipulación, transporte y tratamiento de los residuos patogénicos es la Ley Provincial Nº 8880, la cual adhiere a la Ley de alcance Nacional: Ley 24.051.
La misma fue sancionada en diciembre de 1991 y promulgada en enero de 1992. Allí queda expreso que: «La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de «manifiesto».
Luego continúa en su artículo 13: “Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación el manifiesto deberá contener: Número serial del documento; datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados; cantidad total – en unidades de peso, volumen y concentración – de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte; instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final; firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.
¿Qué son?
Se consideran residuos patogénicos a los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y de sus derivados; residuos orgánicos provenientes del quirófano; restos de animales producto de la investigación médica; algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan; Agentes quimioterápicos.
Fuente: El Dia de Gualeguaychú

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