Visto:
El proyecto presentado por el Senador Provincial Dr. Angel Giano por el cual interesa el establecimiento de la Soberanía Energética Entrerriana. Y,
Considerando:
Que la Constitución Nacional de 1994 prevé en su artículo 124º, segundo párrafo, que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
Éste dispositivo constitucional, que tiene 22 años de vigencia, viene a resultar nada menos que el reconocimiento positivo y enérgico del federalismo de los recursos, en este caso los recursos naturales.
Que como resulta en nuestro caso concreto, desde nuestra propia toponimia Entre Ríos, somos poseedores del recurso de los grandes cauces de los ríos Paraná y Uruguay, dotados de riquezas como la pesca, la biodiversidad, la explotación turística, y por supuesto, y el tema que nos convoca, “la energía”.
Que a partir del artículo 124º se origina la ley Nº24954 que ratifica en acuerdo entre las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones que, en síntesis ordena distribuir los excedentes de la explotación del complejo hidroeléctrico de Salto Grande, para paliar los efectos negativos de dicha explotación y la realización de las obras complementarias que conduzcan al desarrollo de la región. Ésta ley sancionada y promulgada en el mes de abril del año 1998 ha sido uno de los elementos consolidantes del paradigma restitutivo del dominio de los recursos naturales a las provincias, sus genuinas dueñas., pero hoy, a la luz de la experiencia resulta insuficiente para la efectiva consagración del derecho de propiedad de los recursos naturales en nuestra querida Entre Ríos
Que nuestra carta magna Provincial reformada en el año 2008, establece en su artículo 85º que: “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado Entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa”. Y en ese mismo artículo, entre otras previsiones también dispone que “La provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes”.
Que Honorable Concejo Deliberante de Concordia entiende suficientemente fundada la presentación del proyecto en cuestión máxime si se tiene en cuenta que el proceso energético tiene como resultado un alto costo económico para el usuario y ambiental para la provincia, producto de la decisiones políticas que al respecto adoptó el gobierno nacional desde diciembre de 2015, que virtualmente han impedido que se produzcan excedentes en la represa ocasionando que se produzcan los daños a que hace referencia la Ley 24954 y se genere un pasivo a la provincia que debe afrontar el pago de sueldos de la CAFESG.
Que este Cuerpo Deliberativo ha compartido, acompañado y apoyado junto a otros Concejos de la región, todos y cada uno de los movimientos tendientes a reclamar por los aumentos tarifarios desmedidos, y la lucha de una región por la reducción en el precio de la energía. Todo esto enmarcado en la participación social que históricamente se ha ido dando para conseguir las regalías y los excedentes de Salto Grande.
Por ello el H.C.D de Concordia sanciona la siguiente Resolución:
Art. 1º- Expresar el apoyo al Proyecto presentado por el Senador Provincial, Dr. Angel Giano, por la cual se declara que por razones históricas, jurídicas y económicas el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en las parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay es de dominio de la Provincia de Entre Ríos y encomienda realizar las gestiones pertinentes para obtener el reconocimiento aludido.
Art. 2º – Remitir la presente al Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial, y a los representantes legislativos de la provincia en la Nación para la realización de las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Art. 3º- Enviar copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la Provincia invitándolos a su adhesión.
Art. 4º- De forma.-