viernes 17 de octubre de 2025

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Concejales vecinalistas promueven sistema de “Iniciativa Popular”

TEXTUAL
En los considerandos el proyecto reza que “el Ciudadano ya no quiere ser protagonista sólo para trasformar con su voto, candidatos en gobernantes sino que en la actualidad busca enriquecer las instituciones democráticas a través de una mayor participación.” y “Que el concepto de democracia participativa respeta la representación de quienes han sido electos para gobernar, pero incluye la posibilidad y la responsabilidad que tienen los ciudadanos de enriquecer el proceso de la toma de decisiones con su aporte de opiniones, informaciones y objeciones.”
Los Concejales manifiestan que dar a la ciudadanía la posibilidad de presentar proyectos ante el Concejo Deliberante resulta uno de los avances mas importantes en materia de democracia participativa por lo que consideran que el proyecto no encontrará mayor oposición dentro del Cuerpo.
Hasta la fecha el Ciudadano tiene vedada la posibilidad de presentar proyectos sino por sus representantes, si se logra la sanción de este proyecto entregaremos a la población una herramienta fundamental, manifestó Canali.
Entre alguno de los artículos de la Ordenanza se propone crear en el ámbito del HCD la Comisión de “Participación Ciudadana” quien tendría a cargo el estudio de forma y fondo de los proyectos, previo al tratamiento que daría todo el cuerpo.
Asimismo el cuerpo tendría 60 días para su resolución prorrogables por 60 días mas con causa justificada y tiene la obligación de convocar a los impulsores del proyecto a por lo menos una sesión de la comisión de estudio.

Dentro de las formalidades que deben cumplimentar los vecinos para presentar proyectos de Ordenanzas son
a) Explicitar la petición en forma de ordenanza, en términos claros.
b) Acompañar una exposición de motivos debidamente fundamentados.
c) Declarar Apellido y nombre, número de documento y domicilio real de los promotores de la iniciativa. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberán acreditar su personería legal y el instrumento que autorizó a quienes aleguen su representación.
Los promotores responsables de la recolección de firmas deberán constituir un único domicilio especial ante el Honorable Concejo Deliberante.
d) Acreditar el aval del tres por ciento (3 %) del electorado municipal, mediante la presentación de un listado de firmas el que además deberá contener
a. Aclaración del apellido y nombre,
b. Tipo y número de documento,
c. Domicilio que figure en el Padrón Electoral, y domicilio real sino coincidiere con el referido precedentemente y las firmas respectivas

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