Ahora, el Concejo Deliberante negó ese pedido, basándose, entre otros, en que en la ubicación de la antena no existe contravención a lo dispuesto en el Código de Ordenamiento Territorial. Pero además, se cita en la norma sancionada, el Decreto Nº 6.050 del Poder Ejecutivo Provincial, adhiriendo a la Resolución Nº 202/1995 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, que establece el estándar nacional de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, introduciendo algunas modificaciones, invitando a los Municipios a efectuar adhesión. Y que el municipio adhiere al referido Decreto mediante la Ordenanza N° 494 del concejo. Por otra parte, el texto de la resolución aclara que “los límites de exposición, fijados en el orden nacional, fueron reducidos en un 30% en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.”