“La misma constitución provincial establece que toda ley que viole la constitución nacional o provincial es nula, pero el afectado, en este caso los concejales procesados, serían quienes tendrían que demandar la declaración de inconstitucionalidad”, añadió.
Larocca expresó que, hasta tanto un juez se expida, la ley Nº 3001 se encuentra vigente. A su criterio, lo correcto sería que ambos pidan licencia hasta que un juez se pronuncie a su favor. “Han perdido tiempo con discursos agresivos hacia quienes pensamos diferente. Si se hubiera iniciado una acción de inconstitucionalidad, tal vez a esta altura ya tendría resuelto el tema favorable o en contra”, sostuvo.
Larocca blandió como advertencia la posibilidad de ser recurridas judicialmente cualquier intervención de ambos. “En caso de que cualquiera de los dos voten una ordenanza, podrán ser atacables de nulidad no solamente por cualquier concejal sino por terceros afectados por esas ordenanzas”, explicó.
Ambos ediles están procesados por el Juez Federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, por cobrar planes destinados a desocupados luego de asumir como concejales. La resolución también establece un embargo de bienes por $1000 a cada uno de los procesados.
La estrategia del oficialismo será dejar que tanto Galli como Zubillaga continúen en sus bancas amparándose en el Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el principio de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Esta táctica se entronca con el mensaje que contiene una nota enviada por Galli a mediados de enero al Concejo.
En el escrito, además de asegurar que la acusación carece de entidad, apela a la jerarquía de la Constitución Nacional y de los Tratados de Derechos Humanos que consagran el principio de inocencia ante el artículo 80ª, inc. 4º, de la Ley Nº 3001, que ordena el cese “ipso facto” de quienes hayan sido procesados por delitos contra la Administración Pública.
Por su parte, Zubillaga envió otro escrito admitiendo que había cobrado en forma simultánea un plan para Jefes de Hogar y un contrato otorgado por el Consejo del Menor para desempeñarse como celador del Hogar-Casa “La Paz”. Señala que no encuentra incompatibilidad alguna, puesto que el contrato del Consejo del Menor era temporal -3 meses de duración- y por ello se complementaba con el Plan. En cambio, afirmó que es “falso” el cargo que se le imputa basado en la percepción simultánea de un plan y la dieta de concejal.
El ministerio de Trabajo, en la página web www.trabajo.gov.ar informa que a Zubillaga se le liquidó el importe del Plan hasta marzo de 2004, siendo que había asumido como concejal en diciembre de 2003. En cuanto a Galli, el mismo registro consigna que percibió el Plan hasta abril de 2004.