La elección recaería en el mismo Concejo y sería de la siguiente forma: uno propuesto por el bloque de concejales del partido al que pertenece el presidente municipal y los dos restantes a propuesta de los bloques de concejales de la oposición. La designación se debería realizar en las sesiones preparatorias para renovar autoridades.
Además, se propone que los vocales del Tribunal de Contralor tengan los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Ley 3001 para los Concejales, estableciéndose que no podrán ser miembros del organismo «los cónyuges ni los parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de quien ejerce la función de Presidente Municipal, Contador Municipal y Tesorero Municipal, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido».
Por otra parte el cargo de Vocal del Tribunal de Contralor será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad en la administración pública, con excepción de la docencia, según se propone en el articulado.
Entre los deberes y atribuciones que tendría este órgano se destaca lo siguiente:
• Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio de la Municipalidad, juntas vecinales y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
• Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Presidente Municipal o del Concejo Deliberante.
• Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.
• Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
• Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.
• Remitir a la autoridad judicial competente el dictamen de un hecho que pudiese ser ilícito; si no lo hiciera incurrirá en incumplimiento de los deberes de funcionario público.
• Proponer al Concejo Deliberante, proyectos de ordenanza referidos a temas de su competencia.
• Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.
• Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.
• Promover juicio de responsabilidad y juicio de cuentas a funcionarios y empleados, aun después de cesar en sus cargos y a todos los efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular de acuerdo al procedimiento establecido por ordenanza».
La propuesta también contempla que el Tribunal «puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos» los que no podrán ser negados.
En los considerandos de la iniciativa se destaca que entre las últimas modificaciones introducidas a la Ley 3001, orgánica de los municipios, se estableció que el Concejo Deliberante podrá «crear por Ordenanza –la que establecerá objetivos, finalidad, funciones, designaciones y remociones – un órgano con autonomía funcional y dependencia técnica del Cuerpo, que tendrá a su cargo el control de legalidad y auditoria contable de la actividad municipal centralizada y descentralizada».
El proyecto fue derivado para su estudio en las comisiones de Legislación General y Presupuesto y Hacienda del cuerpo.