Concejales de la Unión Radical Vecinal de Villaguay piden al Intendente que publique el Boletín Oficial

Proponen Art. 1º).- Solicitar al señor Presidente Municipal la inmediata edición impresa y en formato digital, como exige la Ley 3001 y las ordenanzas 554/96 y 955/06, del Boletín Municipal de la Ciudad de Villaguay, a partir del último ejemplar publicado en el año 2006.
VISTO
Que por ordenanza Nº 554/96 se dispuso la creación del Boletín Municipal de la Ciudad de Villaguay, con carácter de Órgano Oficial de difusión de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que el objetivo del mismo fue la publicación de las ordenanzas, decretos y demás normativas que en uso de sus facultades dicten el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal, como así también llamados a licitaciones, ejecuciones presupuestarias y todos aquellos actos administrativos que por su importancia sea necesario dar a publicidad.
Que, según dicha ordenanza, el Boletín Municipal debe ser editado, por lo menos bimestralmente y distribuido gratuitamente en dependencias y reparticiones públicas, medios de difusión, entidades intermedias y personas que lo soliciten.
Que, en el año 2006, al modificarse la Ley 3001, se estableció que el mismo debe ser editado en forma mensual, por lo que se sancionó la ordenanza Nº 955, adecuando la ordenanza Nº 554 a esta nueva disposición.
Que la nueva Ley dispone que dicho Boletín Municipal sea publicado también en versión digital a través de la Web con libre acceso, debiendo contener este sitio además la publicación del presupuesto municipal vigente, actualizándose en forma diaria o semanal su ejecución.
Que, el Boletín Oficial constituyó un claro avance en materia de información pública, con el objetivo de dar a conocer a la población los actos de gobierno, lo cual se mantuvo durante más de diez años consecutivos.
Que desde el año 2006 dicho órgano de difusión municipal no se edita más, lo que implica una clara falta de cumplimiento de la Ley 3001 y de las ordenanzas citadas por parte de las autoridades municipales correspondientes (Presidente Municipal), sin que exista pretexto alguno que lo justifique, lo cual pone en riesgo incluso la validez de todas las ordenanzas sancionadas desde esa fecha hasta la actualidad, ya que la misma Ley 3001 establece en su artículo 160º (Bis) que: «Las Ordenanzas tendrán carácter de Leyes, servirán para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés municipal, deberán ser sancionadas mediante la aprobación del Concejo Deliberante, promulgadas por el órgano ejecutivo de la Municipalidad y publicadas en la gaceta municipal de la misma o en cualquier otra forma que garantice su exacto conocimiento por parte de los habitantes del Municipio.»
Que, sin embargo, a pesar de no dar cumplimiento a esta obligación, el municipio ha editado en repetidas ocasiones desde entonces un periódico informativo, con fines de propaganda o difusión de diferentes obras o actividades que lleva adelante, lo cual nada tiene que ver con la exigencia legal a la que hacemos mención en la presente.
Que este cuerpo, haciendo uso de sus facultades, considera necesario reclamar al Departamento Ejecutivo Municipal el inmediato cumplimiento de la Ley 3001 y de las ordenanzas 554/96 y 955/06, disponiendo la impresión del Boletín Oficial de la Municipalidad de Villaguay.

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