En cuanto al tribunal de contralor, estaría integrado por tres (3) miembros, designados cada uno como Vocal, «elegidos por el propio Concejo de la siguiente forma: uno (1) propuesto por el bloque de concejales del partido al que pertenece el Presidente Municipal y los dos (2) restantes a propuesta de los bloques de concejales de la oposición. Tal designación se realizará en las sesiones preparatorias que realice el Concejo en oportunidad de la renovación de las autoridades municipales.»
Además, se propone que los vocales del Tribunal de Contralor tengan los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Ley 3001 para los Concejales, estableciéndose que no podrán ser miembros del organismo «los cónyuges ni los parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de quien ejerce la función de Presidente Municipal, Contador Municipal y Tesorero Municipal, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido». Por otra parte el cargo de Vocal del Tribunal de Contralor será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad en la administración pública, con excepción de la docencia, según se propone en el articulado.
El organismo tendría, entre otras, las siguiente atribuciones: «Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio de la Municipalidad, juntas vecinales y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Presidente Municipal o del Concejo Deliberante. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida. Remitir a la autoridad judicial competente el dictamen de un hecho que pudiese ser ilícito».
Presentaron también una minuta de comunicación en la que solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal la puesta en vigencia de la ordenanza Nº 903 sobre «Libre Acceso a la Información Pública.