El proyecto está conformado por 15 artículos, en los cuales se establece que en el Registro Público de Deudores Alimentarios Moroso se deberán atender diversas funciones como por ejemplo la creación de una base de datos; expensión de certificado de Libre Deuda Alimentaria, comunicación con Tribunales; inscripción o baja en el Registro; además de hacer una convocatoria a los sectores de la sociedad que tengan incumbencia en los objetivos de la ordenanza, etc.
Dicho proyecto surge de la necesidad de contar con herramientas razonables que se puedan utilizar con el objetivo de que el deudor alimentario no evada el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, por ello es que se invita a que los Municipios que no cuentan con normativas similares, lo hagan con el fin de garantizar los derechos planteados.
Los autores de la normativa agradecieron a Tatiana Ruiz Díaz, María Dolores Martínez y Mariana Kremer, integrantes del Instituto de Investigación para la Igualdad y Equidad de Géneros del Colegio de Abogados, por sus aportes para mejorar el proyecto de ordenanza.