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Concejales de Basavilbaso avanzaron en la regulación de la actividad de los gimnasios

El HCD de la ciudad de Basavilbaso estableció que los locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas se denominen “Gimnasio” y que dichas prácticas deberán estar “supervisadas por un/a profesor/a de Eduación Física con título reconocido y/o habilitante y/o instructores/as con título aprobado y validado por autoridad competente a nivel Nacional o Provincial. En el Artículo 3 de la norma se deja establecido que las personas que realicen actividades en gimnasios deberán tener “certificado de aptitud física” el que “deberá ser actualizado periódicamente (cada 6 meses)”.
A partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza los gimnasios deberán contar con elementos de primeros auxilios, asistencia médica y/o un profesional médico supervisor que capacite a sus instructores y/o profesores en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.
La Ordenanza, sancionada por unanimidad, expresamente prohíbe la “venta o suministro de: a) medicamentos; b) drogas y c) sustancias que contengan principios activos que modifique el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo”. Entre los artículos se destaca una “cláusula transitoria” que establece que “todos los gimnasios que a la fecha se encuentren habilitados deberán adecuar su funcionamiento a esta Ley dentro del término de 180 días de publicada”.

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