Con los festejos a otra parte

El Ejecutivo propuso el anfiteatro del Parque San Carlos: realizar los festejos estudiantiles con sonido, espectáculos musicales y concentración de estudiantes y asistentes en el sector del Anfiteatro del Parque San Carlos, con los requisitos ambientales en las normas vigentes, pudiendo disfrutar de la naturaleza de todos los lugares del parque con el tradicional picnic del Día de la Primavera. La Costanera de Concordia: realizar los festejos estudiantiles en el Anfiteatro del Parque Mitre o en el Campo de los Deportes, en la costanera de Concordia. O el Parque Central: realizar los festejos en el ámbito del Parque Central, ex Estación Norte, en la zona del Corsódromo.

“El dictado de normas de cualquier jurisdicción, tiene como primer objetivo el ordenamiento de las acciones de la comunidad y, en consecuencia, el cumplimiento de las mismas por parte de toda la sociedad, sin excepciones oportunistas”, señalaron.

En el año 2016, el actual Concejo Deliberante sancionó la ordenanza Nº 35.821 referida a la forma de implementar una consulta popular. En sus artículos 4º y 5º se establece claramente cómo debe ser la convocatoria; tiempos y forma de publicación, desprendiéndose de ello la necesidad de informar adecuadamente sobre las razones que justifican la consulta.

Pero la Asamblea consideró que nada de eso se ha hecho en esta oportunidad. “- ¿Cómo participar sin la adecuada información previa? – ¿Cómo elegir entre una opción y otra desconociendo que el Parque San Carlos es Área Natural Protegida?”, se preguntaron. “Es imprescindible que la población conozca los alcances de la ordenanza y el valor y la importancia de lo que se considera un Área Natural Protegida”, indicaron.

La ordenanza N° 28312/95 en su artículo 2° estableció como área natural protegida al Parque Rivadavia, hoy Parque San Carlos. En el artículo 4° se prohíbe la destrucción, sustracción o daño cualquiera a la flora y a la fauna que afecten o perturben el equilibrio ecológico existente estableciendo, más adelante, en el artículo 6° establece “áreas de esparcimiento y recreación a las zonas expresamente delimitadas y señalizadas”.

Por último, el artículo 24° determina que “los espectáculos públicos, artísticos o culturales que resulten de interés público además de contar con la respectiva autorización del Departamento Ejecutivo, podrán desarrollarse únicamente en las áreas destinadas y autorizadas para tales fines”.

“Por último, el no participar en la mal implementada ‘consulta popular’, no nos impide hacer conocer nuestra posición acerca del tema central: el uso indebido de un área protegida y las consecuencias que ello acarrearía para su biodiversidad”, expresaron.

 

Entradas relacionadas