Donde se extenderán certificados por la NO emisión de sufragio?
Desde el inicio al cierre de los comicios, se extenderán los certificados en los lugares que a continuación se detallan:
- Jefatura Departamental Uruguay.-
Domicilio: San Martin Nº 713.- - Comisaria Primera.-
Domicilio: Boulevard Díaz Vélez Nº 630.- - Comisaria Segunda.-
Domicilio: Boulevard Sansoni Nº 2191.- - Comisaria Tercera:
Domicilio: Agustín Magaldi Nº 76.-
Así mismo se encuentran habilitadas para dicho fin todas las dependencias policiales del interior del departamento Uruguay.-
Motivos por el cual se extienden los certificados:
-Por encontrarse a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar.-
-Por razones de salud justificadas con certificado médico.-
-Por no coincidir los datos personales en el padrón electoral.-
-Por no figurar en el padrón electoral.-
-Por no poseer el documento nacional de identidad.-
»Prohibiciones» a tener en cuenta establecidas en Ley Nº 19.945, Artículo Nº 71:
-Las reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección en los domicilios.-
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado.-
-Tener abiertas las casas destinadas al expendido de cualquier clase de bebidas alcohólicas, desde doce horas antes y hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.-
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.-
-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.-
-Realizar actos públicos de proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo.-
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.-
-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.-