sábado 18 de octubre de 2025

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Comunicado de prensa de la Policía por el acto eleccionario

Donde se extenderán certificados por la NO emisión de sufragio?

Desde el inicio al cierre de los comicios, se extenderán los certificados en los lugares que a continuación se detallan:

  • Jefatura Departamental Uruguay.-
    Domicilio: San Martin Nº 713.-
  • Comisaria Primera.-
    Domicilio: Boulevard Díaz Vélez Nº 630.-
  • Comisaria Segunda.-
    Domicilio: Boulevard Sansoni Nº 2191.-
  • Comisaria Tercera:
    Domicilio: Agustín Magaldi Nº 76.-

Así mismo se encuentran habilitadas para dicho fin todas las dependencias policiales del interior del departamento Uruguay.-

Motivos por el cual se extienden los certificados:

-Por encontrarse a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar.-
-Por razones de salud justificadas con certificado médico.-
-Por no coincidir los datos personales en el padrón electoral.-
-Por no figurar en el padrón electoral.-
-Por no poseer el documento nacional de identidad.-

”Prohibiciones” a tener en cuenta establecidas en Ley Nº 19.945, Artículo Nº 71:

-Las reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección en los domicilios.-
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado.-
-Tener abiertas las casas destinadas al expendido de cualquier clase de bebidas alcohólicas, desde doce horas antes y hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.-
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.-
-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.-
-Realizar actos públicos de proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo.-
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.-
-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.-

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