El dictamen de mayoría reunió 57 firmas: 13 de la comisión de Libertad de Expresión, sobre los 23 diputados que la integran; 25 de la comisión de Presupuesto, sobre un total de 49; y 19 de la comisión de Comunicaciones, sobre un total de 31.
Los opositores terminarán de definir en las próximas horas en cuantos dictámenes se agruparán, debido a que los legisladores del radicalismo se retiraron del plenario de comisiones al sostener que la reunión no tenía quórum para trabajar.
El plenario se inició poco después de las 14,30 de ayer, con la lectura de las modificaciones impulsadas por el oficialismo, que se extendió por más de tres horas, tras lo cual se decidió pasar a un cuarto intermedio de una hora y media para que los legisladores tengan tiempo de analizar los cambios.
Pasadas las 19, en tanto, los diputados de las comisiones de Comunicaciones, Presupuesto y de Libertad de expresión retomaron el debate y expusieron sus posturas en torno a las modificaciones.
La mayoría de los cambios realizados al proyecto original fueron consensuados con los bloques de Encuentro Popular y Social, Solidaridad e Igualdad, el Partido de la Concertación y el socialismo.
La principal modificación a la norma impulsada por el oficialismo y anunciada el lunes pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner es la eliminación de la participación de las empresas de telefonía nacional en la explotación de señales televisivas, con la salvedad de las cooperativas telefónicas del interior del país.
Sobre el tema, la empresa Telefónica sentó ayer su posición en un comunicado en el que señaló que «la decisión de excluir a las empresas de telecomunicaciones de brindar servicios convergentes va a contramano de lo que sucede en países como Estados Unidos, Alemania, Brasil, Chile, entre otros» y agregó que «sin duda se abre una brecha entre la Argentina y su futuro».
Al debate de las comisiones de diputados que se realizó en el segundo piso del anexo de la cámara baja, asistió como invitado el titular del Comité Federal de radiodifusión (Comfer), Gabriel Mariotto.
Otro de los cambios al proyecto original está vinculado con la conformación de la Autoridad de Aplicación que pasará de 5 (como establecía la primera redacción) a 7 miembros: 2 por el Poder Ejecutivo, 3 propuestos por la comisión bicameral de seguimiento de la comunicación audiovisual (uno por la primera minoría, otro por la segunda y el último por la tercera minoría) y 2 por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, cuyos miembros tendrán una duración en el cargo de 4 años -que deberán ser renovados dos años antes de la finalización del mandato presidencial- será un organismo autárquico y descentralizado, en el ámbito del Poder Ejecutivo y no en el de la Secretaría de Medios de la jefatura de Gabinete de Ministros.
La remoción de los miembros de la autoridad de Aplicación, asimismo, deberá ser aprobada por los dos tercios del total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Por otro lado, se acordó que, en lugar del 20 por ciento la producción local independiente sea del 30 por ciento, cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil habitantes.
En tanto, cuando se encuentren en poblaciones de más de 600 mil habitantes deberán emitir un mínimo del 15 por ciento de producción local independientes y un mínimo de 10 por ciento en otras localizaciones.
A través del proyecto se crea además, una comisión bicameral de control de la autoridad de aplicación, un Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y la figura del Defensor Público de consumidores de servicios audiovisuales.
En el reinicio del debate las diferentes bancadas comenzaron a exponer sus puntos de vista sobre el proyecto modificado. La diputada peronista Graciela Camaño anunció la firma de un dictamen propio acompañado por el PJ disidente y que contempla algunas diferencias en lo referido a la autoridad de aplicación y el tiempo para que los actuales licenciatarios se desprendan de algunos medios de acuerdo al orden establecido por la nueva normativa.
Desde la Coalición Cívica, el bonaerense Juan Carlos Morán, destacó el hecho de que «se hayan excluido a las empresas telefónicas de la posibilidad de ingresar al mercado audiovisual», aunque justificó la firma de un dictamen diferenciado al del oficialismo «porque hay cosas que no quedan claras, como por ejemplo el tema de las mayorías parlamentarias para integrar el organismo de aplicación de la ley».
La radical Silvana Giudici dijo, antes de abandonar el plenario, que su bancada sólo firma «un dictamen que reúna los consensos por los cuales el radicalismo trabaja desde 1983, porque coincidimos en que a esta ley hay que cambiarla, pero por un texto por el cual todos sepan a que atenerse».
En nombre del oficialismo, Adriana Puigross señaló que «es el proyecto más democrático que se ha discutido en los últimos tiempos», en tanto el sindicalista Julio Piumato dijo que «esta ley no se pudo tratar en los 26 años de democracia porque lo impidieron aquellos que fueron socios de la dictadura con el tema de papel prensa».
Todos los cambios al proyecto oficial
Las modificaciones anunciadas en la víspera por el Gobierno al proyecto de Comunicación Audiovisual, que está en tratamiento de un plenario de comisiones en la Cámara de Diputados, son las siguientes: En el inciso a) del artículo 3, que dice «la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas» se agregó «sin censura». Para descargar el texto con las últimas modificaciones, click acá
El artículo 4, en el caso de las emisoras comunitarias, aclara que «en ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida».
Sobre la Autoridad de Aplicación, el artículo 10 dice que «créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como Autoridad de Aplicación de la presente ley».
El artículo 11 refiere que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual «deberá establecer al menos una delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una delegación en cada localidad de más de 500.000 habitantes».
Sobre las misiones y funciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el artículo 12 agrega que «será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación» y que «es obligación permanente e inexcusable del Directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.
En el artículo 14, el Directorio estará formado por siete miembros y no cinco como en el anterior proyecto, conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Añade que «la conformación del Directorio se efectuará dentro de los dos años anteriores a la finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo, debiendo existir dos años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo.
Y refiere que «el presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la Ley Nä 25.188» de ética de la función pública.
En el artículo 15, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual propondrá, además de dos directores, a dos directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y podrá remover a miembros del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos tercios del total de sus integrantes.
En el artículo 18 la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual podrá «remover por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al Defensor del Público mediante el voto de los dos tercios del total de sus integrantes».
El Defensor del Público «será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras», según agregó el artículo 20.
En cuanto a los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, el artículo 24 añadió que «las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro deberán acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a titulo personal».
Sobre las condiciones de admisibilidad para las personas de existencia ideal, el incido d) del artículo 25 indica «no ser titular o accionista que posea el diez por ciento o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal».
Sobre el Régimen especial para emisoras de baja potencia, el artículo 49 refiere que «la Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social, y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social».
El artículo 62 señala que «no podrán constituirse redes de radio y/o televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación, salvo que se tratase de localidades de hasta cincuenta mil habitantes, y siempre que se trate de retransmisión de contenidos locales».
Y en el artículo 63 «para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas».
En cuanto a los contenidos, el artículo 65 indica que «los servicios de radiodifusión televisiva abierta «deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (antes 20%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de 1.500.000 habitantes» y «cuando se encuentren localizados en poblaciones de mas de 600.000 habitantes, deberán emitir un mínimo del 15% de producción local independiente y un mínimo del 10% en otras localizaciones».
Y el artículo 67 precisa que «los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho películas (antes seis) de largometraje nacionales».
En cuanto a la conformación de «Radio y Televisión Argentina Sociedad del estado», el artículo 131 amplía de cinco a siete los miembros del Directorio, con un presidente y un director designado por el poder ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera.
Fuente: Télam