Cómo será la vuelta a la actividad en la Justicia a puertas cerradas

La medida contempla la continuidad de la cuarentena por lo que no habrá atención presencial al público. Solo concurrirán magistrados, funcionarios y un empleado por organismo, en horario matutino. Trabajarán con medidas preventivas ante la declaración de la pandemia Covid-19. También se resolvió la suspensión de todos los plazos procesales y de los cursos de perención hasta el 20 de abril próximo inclusive, sin perjuicio de los actos que se dicten.

En la acordada, el STJ excluyó de la medida la tramitación de amparos y procedimientos constitucionales, y los trámites urgentes que fueron definidos como tales en el acuerdo especial de declaración de receso sanitario y su prórroga de fechas del 15 de marzo y 30 de marzo pasado respectivamente.

Asimismo se dispuso la implementación con carácter obligatorio, para todos los fueros e instancias, la orden de pago electrónica aprobada por Acuerdo General debiendo adoptarse en este periodo de transición todas las medidas necesarias para su plena operatividad a partir del 21 de abril de 2020.

Las medidas implementadas por el Superior Tribunal de Justicia fueron adoptadas luego de mantener consultas con los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa de la provincia, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial; la Asociación de Empleados Judiciales; el Colegio de Abogados de la provincia, funcionarios y magistrados de las distintas jurisdicciones. Asimismo se siguieron con las recomendaciones brindadas por los médicos especialistas del Poder Judicial quienes elaboraron un instructivo de limpieza para el personal de las oficinas y un protocolo con medidas preventivas -Covid-19.

Lineamiento de trabajo a implementar a partir del lunes 13 de abril. Los horarios serán matutinos (sin perjuicio de que se flexibilice por razones que se deberán justificar)

A- Disponibilidad de todo el personal de trabajo, en forma presencial o virtual, en el horario que se establezca.

B- Se deben respetar las pautas sanitarias establecidas por el departamento de Salud Ocupacional.

C- Cantidad de personal: sólo podrán asistir de manera presencial a los respectivos organismos, como máximo:

Organismos jurisdiccionales: Magistrado/s, secretario, 1 empleado administrativo y ordenanza.

Organismos administrativos: Jefe de Área, 3 empleados administrativos y ordenanza.

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