Diputados dio media sanción ayer al Habeas Data sobre la base de dos proyectos: Uno impulsado por el PJ y otro de la UCR a lo que se sumaron los aportes del abogado y ex convencional constituyente Martín Acevedo Miño (PRO). Ahora deberá tratarlo el Senado.
De acuerdo al texto aprobado, la provincia adhiere a la ley nacional nº 25.326 de Protección de Datos Personales mientras que bajo la órbita del El Ministerio de Gobierno, Justicia, Obras y Servicios Públicos quedará habilitado un registro donde deban inscribirse los archivos, registros, bases o bancos de datos como todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la ley. El ministerio deberá realizar un informe anual de gestión que será remitido a la Comisión Bicameral. La demanda deberá presentarse por escrito; y exige que el juez evalúe la razonabilidad de la petición con criterio amplio; que ante la duda, la admita y que deberá dictar sentencia dentro del quinto día de producida la prueba. Todos los días y horas se consideran hábiles para la tramitación de la acción de hábeas data.
El despacho precisa que el objeto de la ley es la reglamentación del procedimiento de protección de datos de carácter personal o en relación a los familiares directos fallecidos que obren en registros, archivos o bancos de datos públicos o privados de carácter público, o que estuviesen almacenados en cualquier medio técnico apto para proveer informes. “siempre y cuando estén destinados a generar y proveer de información a terceros, sin afectar el secreto de la fuente de información periodística y/o el secreto profesional”
Su alcance será para “toda persona, física o jurídica cuando se considere afectada por la información referida a ella, a sus familiares directos fallecidos o a sus bienes,
En Diputados también fijaron que la acción de Habeas Data procederá para tomar conocimiento de los datos referidos al titular de la acción, a sus familiares directos fallecidos, o a sus propios bienes; en los supuestos en que la información sea falsa, inexacta o desactualizada; o bien cuando se haga un uso discriminatorio de la información; o cuando se realice un tratamiento de datos cuyo registro se encuentre prohibido, a los fines de exigir su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad de los datos sensibles.
El dictamen dice que podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores, y los sucesores de las personas físicas, sea en línea recta o colateral hasta el segundo grado.
La demanda, dice el despacho, deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del registro, archivo o banco de datos, y su titular o responsable mientras que el accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el registro, archivo o banco de datos obra información referente a su persona, a la de sus familiares directos fallecidos o sus bienes.
El texto, que tiene 20 artículos y uno de forma, también define que el juez evaluará la razonabilidad de la petición con “criterio amplio”, expidiéndose en caso de duda por la admisibilidad de la acción al solo efecto de requerir la información al registro, archivo o banco de datos y que deberá pronunciarse en el término de dos días sobre su procedencia formal.
Acerca del trámite, indica que “admitida la acción, el juez requerirá al registro, archivo o banco de datos la remisión de la información concerniente al accionante, acompañando copia de la demanda efectuada. El plazo para contestar el informe será de cuatro días.
A su vez, establece que los registros, archivos o bancos de datos privados de carácter público no podrán alegar la confidencialidad de la información requerida, a excepción de aquello que pudiera afectar el secreto de las fuentes de información periodística o el secreto profesional. “El juez – advierte el dictamen al que accedió Recintonet- aplicará un criterio restrictivo a toda oposición al envío de la información sustentada en las causales mencionadas. En el supuesto que considere que no es procedente la oposición, ordenará en el plazo de un día la remisión del informe”.
Una vez vencido el plazo de la contestación del informe o contestado y, en su caso, habiéndose producido la prueba, el juez dictará sentencia dentro del quinto día. “En caso de resolverse en forma favorable a la acción, la sentencia ordenará que la información sea suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial o que el responsable cese en su uso discriminatorio o ilegítimo, según corresponda. La sentencia señalará el plazo prudencial para su cumplimiento, el que no podrá exceder de cinco días.” dice el dictamen que fija que “sólo serán apelables para ambas partes la sentencia definitiva, y en caso del accionante también la que declare el rechazo por falta de admisibilidad formal de la acción, que deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas de notificada la resolución”.
También crearon una Comisión Bicameral en el seno de la Legislatura de la Provincia, que estará integrada por tres diputados y tres senadores, que tendrá a su cargo la supervisión, fiscalización y seguimiento de la labor del órgano de control. Esta Comisión podrá requerirle al órgano de control los informes que estime pertinentes.
Para concluir, los diputados estipularon que “todos los días y horas se consideran hábiles para la tramitación de la acción de hábeas data”.
Fuente: Recintonet