Como en abril pasado, otra vez se aprecian largas filas en cajeros en medio de la pandemia

El artículo 5° de la mencionada ley señala otros casos donde no se brinda un trato digno: a la espera en condiciones de incomodidad  que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento, a la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes, al tiempo de espera superior a los sesenta minutos para ser atendido, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado.

En julio pasado, el ex concejal esteban Benítez (UCR) manifestaba que había presentado un proyecto de ordenanza “anti-espera” el año pasado. La iniciativa, que terminó en el archivo, se basaba en el artículo 42° de la Constitución Nacional (“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho….a condiciones de trato equitativo y digno”) y sostenía que el tiempo de demora deviene en violatoria de ese precepto constitucional. El proyecto, si bien era aplicación general, sostuvo que específicamente “le apuntaba a los bancos”, decía el ex edil, quien además remarcaba que le da mucha bronca ver como dejan a los adultos mayores pasar frío y lluvia en la vereda en invierno. En cambio, en diciembre, son las altas temperaturas las que matizan dificultosamente la espera. “Eso pasa porque no ponen cajeros ni cajeros automáticos”, recalcó.

En el proyecto archivado se establecía la obligación de instalar un cartel informando los plazos de espera máximos tanto para quienes están de pie como sentados. Lo novedoso estribaba también en que, además del turno otorgado a cada usuario o consumidor, “se debería informar los datos correspondientes al proveedor dador del turno y la cantidad de personas en espera existentes al momento de dar el turno, y el tiempo estimado de demora en su atención”.

Se instauraba como órgano de contralor a la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente del Departamento Ejecutivo. El ex concejal sostenía que legalmente están imposibilitados de poder sancionar a un banco por lo que suceda en su interior. “Ahí la única potestad la tiene el Banco Central. Jurídicamente, si establecía normas internas, iban a decir que eran ilegítimas”, indicaba. Pero el municipio puede intervenir cuando la fila llega hasta la vereda dado que ya se trata del espacio público.

No obstante, el proyecto nunca fue tratado en el recinto. “Nunca salió de la comisión; nunca bajó al recinto para tratarse”, decía el ex edil. “Ni siquiera hubo una propuesta de modificación”. En ese sentido, recordaba que la gran mayoría de los proyectos que surgen de la oposición son ignorados.

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