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Comienza el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias

La ATER recordó que a partir de este miércoles 10 estará disponible en todas sus oficinas el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, dispuesto por el Poder Ejecutivo que estará vigente hasta el 10 de octubre próximo. La facilidad se instrumentó a través del Decreto 2910, para “todas las deudas que se tengan en concepto de impuestos y sus accesorios con los tributos que son administrados por la ATER al 31 de julio de 2014”, siendo de aplicación para todos los impuestos y todos los casos comprendidos, ya sean contribuyentes intimados, o que se encuentren en gestiones extra judicial u otras variantes.

Los impuestos comprendidos son: Impuesto Inmobiliario (Urbano, Subrural y Rural); Impuesto a los Automotores y Embarcaciones; Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales; Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Fondo de Integración de Asistencia Social (Ley 4035); Impuesto de Sellos – Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes; Retenciones y Percepciones del Impuesto a los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales; Retenciones y Percepciones del Impuesto de Sellos; Ley 5.005 Extracción de Minerales y deudas que se encuentren en trámite de Apremio Fiscal, todo de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 249/2014 de la ATER.

El plan puede ser instrumentado por el contribuyente en varias modalidades: pago contado inmediato, y en tres y seis cuotas. Estas modalidades se complementan con las opciones de un anticipo y 12 cuotas, un anticipo y 18 cuotas, y un anticipo y 24 cuotas. Los tres anticipos son 20 por ciento de la deuda determinada.

La ATER informa que no están incluidas en este régimen todas aquellas sobre las cuales se ha formulado denuncia penal y/o vinculadas con cualquier proceso penal en trámite, situación que fuera denunciadas ante la justicia entrerriana.

Sobre la modalidad de pago se conoció que una vez determinada la deuda se producirá una reducción parcial de los intereses y la multa, de acuerdo a la forma de pago que elija el contribuyente. Al pago en tres y seis cuotas no se le aplica intereses, pero en el resto de los planes, la financiación es con una tasa mensual del 1,9 por ciento sobre saldo.

El régimen tendrá vigencia a partir del 10 de septiembre, y se extenderá al 10 de octubre en todas las oficinas de la ATER, por dudas sobre la documentación necesaria consultar en www.ater.gov.ar.

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