LA ORDENANZA PROPUESTA
Art. 1º: Deróganse las ordenanzas Nº 34/07; 35/07; 36/07; 37/07 y 59/07 en todos sus términos
Art. 2º: Restitúyase la vigencia de las Ordenanzas y Decretos aplicables de manera pre-via a la sanción de las normas derogadas por el art. 1°, en materias reguladas por las mismas.
Art. 3º: Deróganse el artículo 2°, el último párrafo del art. 3°, y el art. 4 de la Ordenanza N° 09/07 en todos sus términos.
Art. 4º: Estáblecese en el ámbito de la Administración Municipal, un límite mensual en la utilización de viáticos, los que no podrán superar en todo concepto y en forma global el equivalente en pesos a 2000 litros de nafta súper, el que operará para el departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con las áreas o secciones de esta Administración que dependan de este. Igual valor se determina para la rama Deliberativa Municipal representada por el H. Concejo Deliberante. Cualquier erogación en concepto de viáti-cos que pudiera resultar necesaria de efectuarse, habiéndose ya alcanzando el límite mensual establecido en el artículo anterior, deberá ser previamente autorizada por el Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 5º: Derógase toda norma que se oponga a la presente
Art. 6º: Facúltase a la Contaduría Municipal a realizar las modificaciones presupuesta-rias necesarias como consecuencia de la aplicación de la presente.
Art. 7º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-