En efecto, los vecinos evalúan accionar ante la justicia federal para exigir la demolición del terraplén de 8 Km., construido por la empresa Iberpapel Arg. S.A., que destruyo el Humedal 2 de Agosto del Arroyo Caraballo. El accionar de los estamentos del estado provincial coloca al Estado Argentino ante una delicada situación, al no dar intervención a la CARU por la obra realizada.
En un nuevo encuentro realizado a salón lleno en la Escuela Hipólito Vieytes de Liebig, vecinos del pueblo, Colón, San José y organizaciones ambientales, el pasado viernes 14, resolvieron actuar en diversos frentes con el objetivo claro de exigir la demolición del terraplén de 8 Km., construido por la empresa Iberpapel Arg. S.A. que destruyo el Humedal 2 de Agosto (refugio de flora y fauna nativa), a la vera del Río Uruguay, afectando arroyos y vertientes de su cuenca y mas de 1000 has de valle de inundación del río.
Estuvo presente el Presidente de la Junta de Gobierno, Julio Pintos y el Secretario de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos., quien explicó las actuaciones que obran en el expediente y reconoció ante los vecinos que la decisión final depende, entre otras cuestiones, de la decisión política del gobernador.
Ausentes con aviso, la reunión se realizó sin la presencia del Senador Arlettaz (Presidente de la Comisión de Producción del senado), Conrado González (Director de Recursos Naturales e integrante del CORUFA) y representantes de la empresa, quienes comunicaron por escrito su voluntad de tener un encuentro en los próximos días, resolviéndose convocar a un nuevo encuentro para el día 4 de junio a las 20 hs. ampliando la convocatoria a los diputados del departamento Colón, Intendentes de San José y Colón, Concejales e integrantes de la Corufa.
Los vecinos y organizaciones presentes, reafirmando que el emprendimiento no tiene licencia social, resolvieron avanzar en la vía administrativa y judicial ante el fuero federal, en forma paralela y separada, para lo cual se encuentran organizando toda la documentación e información necesaria. Asimismo exigirán que los municipios vecinos, en uso de sus facultades (art. 240, inc. 21, pto. G de la Constitución Provincial) ejerzan las acciones de protección ambiental más allá de sus jurisdicciones, en virtud de que se están afectando o pueden afectarse los intereses locales (calidad de agua, etc.).
Desde el aspecto legal se remarcó que la constitución provincial es clara al establecer que (art. 85) la provincia declara a los humedales libre de construcción de obras como estas, y que la conducta de la empresa y de los funcionarios ponen en riesgo la responsabilidad de la Nación Argentina respecto del Uruguay, por la violación del Estatuto del Río Uruguay, al permitir por acción u omisión la construcción de una obra que debía pasar por la consulta previa ante la CARU.-