COLÓN: El Estado ordenó la destrucción de un inmenso terraplén

Las hectáreas afectadas serían unas 700; es decir, dos veces la superficie de la ciudad de Colón, y entre los argumentos oficiales para ordenar la demolición se mencionó que afectaría irremediablemente el equilibrio natural del área, generando un impacto negativo, tanto aguas arriba del arroyo Caraballo cómo aguas abajo en Río Uruguay.
La medida oficial fue destacada por el gobernador Sergio Urribarri. “Para la provincia [la medida] genera un antecedente muy importante porque es la primera vez que se decide no sólo no otorgar un aval ambiental, sino que también se ordena el posterior desmantelamiento y remediación del lugar a las condiciones en que se encontraba antes del comienzo de la obra”.
El mandatario, que permanece en Estados Unidos desarrollando actividades institucionales con la Presidenta, adelantó, que hablará el tema con las máximas autoridades nacionales en virtud de que no sólo se tuvo en cuenta para tomar esta decisión la normativa ambiental de la provincia, sino un tratado internacional como el Estatuto del Río Uruguay.
“Esto no significa estar en contra de las obras ni del desarrollo de actividades productivas, pero en este caso no se ha cumplido con los requerimientos específicos de la legislación ni se han realizado las tramitaciones correspondientes, por lo cual el Estado hace valer sus derechos para sentar precedentes”, sostuvo.
Iberpapel Argentina S.A., propietaria de 7.000 hectáreas al norte y al este de Liebig, se dedica a la plantación de eucaliptos para proveer a plantas de celulosa.

El secretario de Medio Ambiente, Fernando Raffo, por su parte, hizo una analogía con lo que está sucediendo en Corrientes, donde se está instalando un emprendimiento de riego para una arrocera emplazada en tierra correntina y que generaría un impacto negativo en otras jurisdicciones. “En cuanto a la producción ambos proyectos son similares, pero en Entre Ríos la obra de Iberpapel comenzó a realizarse sin los permisos correspondientes y sin contar con los estudios ambientales de base”, indicó el funcionario.
No omitió destacar la obra de la gestión que integra. Fue así que mencionó que en Corrientes el tema “está en el ámbito de la Justicia porque en las instancias administrativas no hubo respuestas al reclamo de la gente”. “En Entre Ríos –agregó– las autoridades tomamos la preocupación de los vecinos y trabajamos en función de la normativa vigente y se tomó esta firme decisión”
Luego precisó que “sin los estudios de impacto ambiental, y ante la duda, se resuelve intimar a la empresa a detener la obra y recomponer el lugar para dejarlo como se encontraba antes del inicio de los trabajos”.

La Secretaría de Ambiente Sustentable emitió una resolución mediante la cual resuelvió no otorgar ningún tipo de aval ambiental a la empresa Iberpapel Argentina, respecto de las obras de terraplenado y desmonte, realizadas al sur del arroyo Caraballo, en el denominado Humedal 2 de Agosto.
Además, ordena la demolición del terraplén ya construido y la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra.
En este marco se otorga a la empresa para que en el plazo de 90 días de notificada, ejecute la total demolición del terraplén. Cabe agregar que los contenidos de esta resolución fueron fue comunicados este viernes a la empresa mencionada.
En los considerando de la norma se precisan los argumentos sobre los que se apoya la decisión expresando que la obra de terraplenado es de gran envergadura, con desmonte de vegetación de ribera del arroyo Caraballo.
Ni la Dirección Provincial de Hidráulica, ni el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua, ni la Dirección Provincial de Recursos Naturales recibieron estudios o cuentan con antecedentes inherentes a la obra.
Se menciona también que la Secretaría de Ambiente Sustentable intimó oportunamente a la empresa a la presentación de los estudios correspondientes a la obra por lo que Iberpapel presenta lo que denominó “Documentación de estudio de impacto ambiental de obras en el lote El Pajonal”. Tal documentación, no responde a los términos requeridos por esa secretaría para que pueda considerársela como un estudio de impacto ambiental.

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