martes 23 de diciembre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

CITRICULTURA : Fallo judicial a favor del SENASA y contra los que se niegan a producir plantines bajo techo

La Justicia de Entre Ríos dictaminó la constitucionalidad de la Resolución 930/2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) que establece la producción de cítricos bajo cubierta en los viveros para prevenir la enfermedad de Huanglongbing (HLB) y desestimó un amparo en tal sentido presentado por un grupo de viveristas de esa Provincia.

En referencia al planteo de inconstitucionalidad formulado por los viveristas contra la Resolución 930/2009 el dictamen de la doctora Beatriz E. Aranguren del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 Secretaría N° 1 en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, señala que “no se advierte exista confrontación entre la resolución atacada y las pautas constitucionales, a fuerza de considerar que la misma ha sido dictada en el marco de las competencias del Senasa y en uso de sus facultades, de conformidad a lo establecido por los Decretos Nos. 1.585/96, 825/10 y modificatorios y 354/13, cuyo Anexo II, determina su potestad de adoptar y ejecutar las medidas técnicas y administrativas que correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o el resguardo de la salud pública”.
Del mismo modo, establece que la Resolución citada “adoptada en pos de evitar la propagación de una enfermedad vegetal de suma gravedad como el HLB y en relación al Programa Nacional de Prevención estipulado, resulta ajustada a derecho, sin perjuicio de que la provincia de Entre Ríos o aún varias provincias del país se encuentren actualmente libres de la misma”.
El HLB es una de las enfermedades más destructivas de los cítricos a nivel mundial, y hasta el momento no se ha encontrado una cura. Por lo tanto, resulta de suma importancia cumplir con la normativa vigente, las que establecen entre otras cosas:

• No ingresar material vegetal al país sin autorización del Senasa.
• Solamente adquirir plantas certificadas oficialmente, provenientes de viveros habilitados por el Organismo.
• No trasladar material de propagación cítrico ni fruta fresca sin previa autorización del Senasa.
• Comunicar al Senasa la sospecha de presencia de HLB llamando al 0800-999-2386 o al correo electrónico alertahlb@senasa.gov.ar

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario