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Cierran una heladería que abrió en plena cuarentena

 

Delgado señaló que esta mañana le llegó la noticia de que una heladería había abierto sus puertas. Dialogó con los empleados y posteriormente el empleador decidió cerrar.

Y explicó que quienes tienen la obligación de hacer cumplir con la cuarentena son las fuerzas de seguridad. “En caso de haber negocios que no estén en este listado o no haya acreditado algún tipo de fuerza mayor tendría que cerrar”, dijo. Y dijo que la gente se puede denunciar al 101 cualquier anormalidad para que intervengan Prefectura, Gendarmería, Policía Federal o Policía de la Provincia. 

El coordinador indicó que las ferreterías están exceptuadas dado que se permiten algunas actividades relacionadas con la obra pública. Además algunas ofrecen alcohol en gel y barbijos. Pero “no negocios de ropa ni heladerías”, dijo. Y respecto de los servicios postales privados, actividad también exceptuada, pidió a los empleadores se excusen en pedirles que distribuyan objetos de venta cotidiana como los que se pueden adquirir por Mercado Libre y que solo se encarguen de llevar notificaciones importantes o medicinas.

También estén exceptuados almacenes, despensas, pollerías, verdulerías y carnicerías “La gente necesita alimentarse”, dijo. Lo mismo sucede con las mensajerías dado que transportan mercaderías como productos de higiene, medicamentos y alimentos a domicilio además de otros insumos de necesidad. Y conductores como taxistas y remisses pueden salir dado que están prestando servicios de transporte de pasajeros y, además de particulares, pueden llegar a transportar a personal médico o de las fuerzas de seguridad.

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, limitando su desplazamiento al estricto cumplimiento de los horarios de esas actividades y servicios y, contando con la identificación respaldatoria:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores y trabajadores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático y de los organismos internacionales, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  9. Personal afectado a obra pública.
  10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  16. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  18. Servicios de lavandería.
  19. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  20. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  21. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  22. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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