El art. 18º de la ley mencionada determina que “será reprimido con la pena establecida en el artículo 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona”. El Código Penal reprime con reclusión o prisión de tres a quince años a quien “propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
La sífilis es una enfermedad de transmisión sexual (ETS) provocada por la bacteria “Treponema Pallidum”. A menudo se le ha llamado “la gran imitadora” porque muchos de sus signos y síntomas no pueden ser diferenciados de los de otras enfermedades.
