La lectura de la sentencia fue seguida vía Zoom por Susana Irurzún, el Defensor Técnico, Gustavo Rader, el imputado Martín Alejandro Robalo, y el abogado Juan Benítez, en representación de la Municipalidad de la ciudad de Federal. Se dispuso que Robalo fue Autor Material Y Penalmente Responsable de los delitos de “Peculado” -12 hechos en Concurso Real, y en consecuencia se lo condenó a la pena de 3 años de Prisión de Ejecución Condicional, Inhabilitación Absoluta Perpetua y al pago a favor de la Municipalidad de Federal de la suma de 5.133,51.
Robalo ocupa hasta hoy una categoría alta en planta permanente del municipio de Chajarí.
“FRAGMENTO DEL ACTA DE LA SENTENCIA”
RESUELVO:
1.-DECLARAR a MARTIN ALEJANDRO ROBALO, ya filiado en esta causa como AUTOR MATERIAL y PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de «PECULADO” (art. 261 del Código Penal)-12 hechos-en CONCURSO REAL (art. 55 del Código Penal) entre sí y en consecuencia CONDENARLO a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del C.P.), más la pena de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA (art. 19 del C.P.) y al pago a favor de la Municipalidad de la ciudad de Federal de LA SUMA TOTAL DE PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 51 CTVS. (5.133,51), en la forma y modalidad pactada en este juicio por las partes.-
2.-IMPONER a MARTIN ALEJANDRO ROBALO la obligación de observar por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a)Mantener informada su residencia, la que no podrá variar sin previa autorización judicial; b)Adoptar un oficio, arte o profesión; c) CONCURRIR a la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del lugar donde resida, cada seis (6) meses, a los fines de controlar el cumplimiento de las reglas antes detalladas.-
3.-TENER por RENUNCIADO a los plazos procesales por parte del imputado.
4.-COSTAS a cargo del condenado (arts. 584, 585 del CPP).-
5.-COMUNICAR a la Jefatura Departamental de Policía Local, Registro Nacional de Reincidencia, a la OMA Paraná, al Registro Nacional Electoral, con remisión de la presente sentencia.-
6.-NOTIFÍQUESE, cúmplase, regístrese y oportunamente, ARCHÍVESE.
Dr. Maximiliano O. Larocca Rees
Juez de Garantías