Por otra parte, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para la planificación y determinación de las estrategias de aprovechamiento de los recursos termales.
Por otra parte, el Ente cuenta entre sus objetivos: “Planificar las inversiones básicas a realizar, Administrar y Fiscalizar el uso racional y el aprovechamiento en forma integral de los recursos termales; a la vez promocionar los distintos centros termales de la Provincia, promover el termalismo social y procurar el conocimiento científico del recurso termal en todos sus aspectos técnicos, como premisas básicas del desarrollo de esta actividad», señaló el Garbelino.
Cabe señalar que el Ente Regulador de los Recursos Termales de la Provincia de Entre Rios (E.R.R.T.E.R.), funcionará en Concepción del Uruguay y que tendrá un Directorio integrado por tres miembros, designados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será el Presidente, otro el Vicepresidente y otro Vocal. Este último será designado a propuesta de los Municipios integrantes de la Asociación de Comunidades Termales de Entre Ríos.
La parte restante del texto fija criterios sobre los permisos de exploración y las concesiones de explotación como así también respecto a la conservación del recurso, además reserva al Poder Ejecutivo facultades para expedir permisos de exploración de recursos termales, ajustándose a los criterios y limitaciones que el mismo texto establece y que tienen como premisa que se otorgue (1) permiso por cada ejido municipal y que otros permisos se avalen únicamente cuando se trate de proyectos turísticos categorizados como de cuatro estrellas de acuerdo a estándares internacionales y hayan sido declarados de interés por Ordenanza Municipal o cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales con orientación turística, incluyendo servicios de hotelería y gastronomía categorizados como de cinco estrellas de acuerdo a estándares internacionales, que deberán respetar una distancia mínima de los ejidos municipales.
También en el nuevo texto se disponen cláusulas transitorias para que las explotaciones y/o perforaciones existentes se adecuen a las disposiciones de la ley a votarse, facultades y plazos que determinará el Poder Ejecutivo Provincial.