Causa terrenos en Puerto Yerúa: ayer finalizaron los alegatos y la sentencia será leída el 14 de mayo

“Todos los defensores coincidimos en la cuestión de fondo y después cada uno en las cuestiones particulares sobre cada implicado. En lo que atañe a la cuestión de fondo, entendimos todos que el fiscal no mantuvo la acusación cuando llegamos a esta audiencia”, explicó Bukténica. Según explicó, esa postura no se podía mantener y por eso dedujo que el fiscal José Arias “se dio cuenta y cambió sobre la marcha. Y rehízo su acusación. Pero no es correcto: tiene que mantener la acusación primigenia y no lo hizo”, indicó.

“Por otro lado, en el debate no pudo describir la conductas supuestas de cada uno de los imputados.  Hizo un alegato entendiendo que están probadas las conductas de cada uno pero no las describió. No dijo que hizo cada uno y nos descolocó a nosotros; no respeta ninguno de los principios penales ni respeta la lógica. Los termina acusando por un hecho a cada uno de los que supuestamente vinieron como compradores acusados”, dijo. En cambio, al asesor legal del municipio, Julio Larrocca, lo acusó por varios delitos y pidió siete años de cárcel además de inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos.

“Pero así no estaba planteada la acusación. Nos vinimos a defender del primer hecho que los involucraba a todos como prestanombres de Cevey, Terenzano y Larrocca y terminamos en este debate con una acusación a cada uno por separado de haber incurrido en un hecho de participación en el peculado”, explicó Bukténica.

De la misma forma apuntó a contradicciones en la acusación dado que en algunos casos se cuestionó a quienes compraron pero no construyeron nada, alegando que se trata de una conducta típica de un prestanombre. Pero también acusó a quienes construyeron porque “lo hacían para otro”. “No es entendible la acusación” en ese punto.

Hay que recordar que el delito por el que se envió la causa a juicio era peculado y administración fraudulenta. O sea, malversación de los fondos públicos. El peculado es castigado con penas desde 2 hasta 10 años de prisión además de inhabilitación pública perpetua. Además, de ser hallados culpables, los bienes se decomisan. Los funcionarios son los presuntos autores del delito de peculado y los familiares son hipotéticos partícipes necesarios, según explicó Arias en una nota publicada en septiembre del año pasado (http://www.diariojunio.com.ar/noticia.php?noticia=84772).

Los terrenos investigados eran ocho. Algunos se subdividieron, se ha hecho escrituras, traspasos y transferencias entre todos. Arias les endilgó el no haber cumplido con los procedimientos legales establecidos como licitación pública, por haber vendido a muy bajo precio terrenos como $ 7.000, $ 8.000 y $ 11.000 cuando los costos de mercado eran “infinitamente superiores”.

Respecto de la cantidad de testigos que iban a ser citados (Arias había mencionado antes del inicio que había 130 testigos citados y 25 audiencias programadas en doble jornada), Bukténica señaló que no entendieron si al fiscal no le importaba probar, no quería o no le beneficiaba la prueba que había ofrecido. “Pero un debate que iba a tardar tres meses, se iba a desarrollar con un sinnúmero de testigos: estaban ofrecidos el Fiscal de Estado, cuatro intendentes, el titular del Tribunal de Cuentas, la Escribanía Mayor del Gobierno, escribanos de Concordia, los desechó y los desechó y trajo tres tasadores”, alegó el abogado defensor.

Asimismo, señaló que los tasadores no podrían echar luz sobre la acusación original: la compra de terrenos sin la debida autorización. Y al respecto de eso, Bukténica reiteró que el ex intendente Fabián Cevey fue autorizado por el Concejo Deliberante por unanimidad. Y sostuvo que no se trajo al tribunal a ningún concejal para preguntarle que habían votado y porque razón lo habían autorizado a Cevey a vender. Y además argumentó que no es válido basarse solamente en la constitución de la provincia y en la ley de municipios que establece que los terrenos fiscales no pueden enajenarse  sin licitación pública, la ley lo que dice es que “por una mayoría especial que es dos tercios se puede autorizar y así se hizo y no por unanimidad: se hizo por votación unánime”.

 

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