La petición del Tribunal y los testimonios del legislador llegaron recién a la Fiscalía el 28 de mayo de este año, debido a las sucesivas tramitaciones judiciales que realizó la defensa de Rossi buscando revertir en instancias superiores la condena de la Cámara. En ese momento, la Fiscal era Leonor Nader, luego reemplazada por Adriana Bupo, quien elevó las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 1, a cargo de Patricia Yedro.
La magistrada consustancia la demanda, registrada con la carátula “Daud Jorge Carlos / PSA (Por supuesta autoría del) delito de falso testimonio” en el expediente 38.487, y se avoca a la causa, con Daud ya imputado debido a la existencia de “elementos suficientes”, confirmó la fuente judicial.
Ahora, Patricia Yedro se encuentra en la primera etapa donde deberá revisar los testimonios, las pruebas existentes y decidir si hay delito o no y qué elementos sostendrían la acusación.
Pese a su actual situación, Daud podrá asumir el cargo de presidente municipal de Bovril, el próximo 10 de diciembre. La Ley 3.001 (orgánica de municipios) fue modificada recientemente en lo atinente a este particular y ahora prescribe en el inciso 4) del artículo 80º que no pueden ejercer el cargo “los que hubieren sido condenados con sentencia firme por delito que merezca pena de reclusión, o por delito contra la propiedad o contra la Administración Pública o contra la fe pública o por falsedad o falsificaciones”.
En tanto, el Código Penal, en su artículo 275, establece que “será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”.
“Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena”, agrega.