En la audiencia de casación, Federik planteó que en el fallo que encontró a Rossi culpable de enriquecimiento ilícito hubo una falta de precisión respecto a cuánto ascendía el incremento patrimonial. En ese sentido sostuvo que habiendo sido sometido a juicio por un millón y medio de dólares, terminó acusado por una cifra rayana en los cinco millones, con lo cual le quedó afectado el derecho de defensa.
Además, indicó que la causa era producto de un hecho ilícito, originada en la violación del secreto profesional, constituyéndose el mismo en la única y exclusiva vía de conocimiento de los hechos investigados.
Federik cuestionó también que se pretendía una justificación patrimonial del imputado sobre períodos que excedían largamente el monto máximo de la pena de prisión prevista en la figura penal imputada.
Por último, señaló que hubo un arbitrario y manifiesto apartamiento a las reglas de la sana crítica racional, ya que del análisis de las dos cuentas bancarias existentes en el Uruguay se había arribado a conclusiones contradictorias, que era arbitrario el cálculo de gastos, como así también el de los ahorros fijados.
Luego tomó la palabra la querella, representada por el titular de la Oficina Anticorrupción Luis Pedemonte y el representante del Ministerio Público Fiscal, Jorge Beade.
Por último, habló el propio imputado.
Fundamentos del rechazo de la casación
Lo ocurrido en la audiencia fue reseñado por Chiara Díaz en su fundamentación, donde expresó que “el accionar delictivo previsto se desdobla entre la constatación de un enriquecimiento patrimonial apreciable del funcionario público o de la persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo público, y el no cumplimiento de justificar la procedencia lícita, como infracción a una norma de deber específica”.
En el documento, al que accedió APF, también consideró “una pretensión insólita” el planteo de violación del secreto profesional, atribuido al doctor Carlos Neuman, “sin demostrar que efectivamente ello aconteciera y resultara la exclusiva fuente causal de inicio de las investigaciones, apareciendo ciertamente aquél en situaciones muy cercanas a la complicidad, encubrimiento o apoyo en la consecución de las maniobras de enriquecimiento ilícito adjudicadas a Rossi”.
“Tampoco puede prosperar lo argüido en punto a la supuesta afectación del principio de legalidad, con la intención ulterior de considerar otra vez lo atinente a la rechazada prescripción de la acción penal”, apuntó además el magistrado, quien asimismo aseguró que “resultó íntegra y cabalmente analizado el espectro probatorio referido al apreciable enriquecimiento patrimonial del encartado, para lo cual se desmenuzaron minuciosamente las constancias legítimamente incorporadas al proceso”.
“Similares conclusiones negativas se hacen en la sentencia con gran rigurosidad y mención de las circunstancias en relación a que hubo egresos para solventar las actividades políticas del partido al cual pertenecía el imputado y/o que los mismos no fueron a parar a su patrimonio privado, sino que se utilizaron para gastos de campaña. No obstante, no pudo acreditarse con un mínimo de verosimilitud y precisión como para ser creíble, tanto cuando efectuó sus descargos como en el instante de concretar sus críticas en el embate casatorio”, apuntó.
“Al ser considerado el requerimiento de justificación de la procedencia del enriquecimiento patrimonial apreciable como un elemento que no pertenece al tipo y que no debe ser abarcado por el dolo, sino que tiene el carácter de condición objetiva de punibilidad, pierde incidencia dirimente lo expuesto respecto a la supuesta prescripción de la acción penal, reiteradamente argüida sin éxito en el proceso, como también sobre la curiosa teoría que pretende limitarlo sin esgrimir ninguna razón técnica plausible, ni emerger esto de la interpretación literal del texto del artículo 268(2), al máximo de la sanción penal prevista”, añadió Chiara Díaz.
Por su parte, Salduna agregó que “el recurrente se limita a mencionar una supuesta violación a los principios de ‘legalidad’, ‘derecho penal de acto’, ‘principio de inocencia’ y desconocimiento del ‘nemo tenetur’. Pero esta enumeración que formula el defensor del condenado es meramente enunciativa: advierto que en las escasas dos fojas que se dedica al tema, el punto no se desarrolla ni se explícita por qué se habrían violentado en el caso, los mencionados principios. Tal falencia resultaría bastante para desechar el agravio, por evidente deserción recursiva”.
Además, entendió que no se vulneró el ‘principio de legalidad’ por cuanto “el funcionario conoce su deber de justificar sus incrementos patrimoniales. Tampoco el de ‘inocencia’, porque la ley no presume la culpabilidad del imputado: simplemente se prueba un incremento patrimonial apreciable, y que no es justificado en su origen. No se lesiona ‘el derecho penal de acto’, porque precisamente el acto consiste en no justificar’ (el incremento patrimonial). No se lesiona el ‘nemo tenetur’ (es decir la prohibición de declarar contra sí mismo). Lo que se valora negativamente no es la negativa a justificar, sino los datos objetivos que demuestran un incremento patrimonial apreciable sin razón alguna. Por el contrario, si al pretender justificar confiesa un delito distinto tal confesión no tiene consecuencia”, arguye.
También opina que se garantizó “su más amplio derecho de defensa” al invitar “al sospechado a que haga su descargo y dé sus explicaciones”.
En otro párrafo, Salduna explicó que en el requerimiento inicial no se estableció que se debía justificar un determinado monto, sino que se detallan ciertos bienes -inmueble y automotor- y una serie de cuentas bancarias y plazos fijos; y si “no están allí todas las cuentas ni los plazos fijos, porque aún no se conocían totalmente y el requerido se encargó de ocultarlas todo lo que pudo”, afirmó.
En ese orden, sostuvo que el imputado “primero negó la existencia de las cuentas bancarias. Trató por todos los medios que las cuentas y depósitos no salieran a la luz. Cuando aparecieron, dijo que no estaban a su nombre ni le pertenecían. Finalmente, recién en la audiencia de debate, las admitió, incluso dijo que ‘las manejaba personalmente’. Pero adujo, sin hacer mayores precisiones, que el dinero, era del Partido Justicialista para las campañas. Hizo innumerables planteos nulificantes; de recusación, agotó todas las posibilidades recursivas de apelación y casación para defenderse de la acusación de poseer gruesas sumas de dinero en esas cuentas, que como es obvio, debía conocer porque, como lo admitió expresamente, le pertenecían y las manejaba. Es decir que supo perfectamente en que consistía la acusación y se pudo defender. Y, de hecho lo hizo con todos los medios que pudo. No resulta serio sostener en esta instancia que ‘lo sorprendió’ la acusación fiscal”.
“De ninguna manera pudieron ‘sorprender’ al imputado la magnitud de las cifras. Si en vez de adoptar las actitudes elusivas y obstaculizadoras de la prueba, en el período de instrucción, hubiera asumido con sinceridad la existencia y titularidad de las cuentas -cosa que recién hizo en la audiencia de debate- y ofrecido en su momento el informe pericial contable serio que ahora menciona, tardíamente, en esta etapa, quizá la cuestión pudo haberse clarificado y su situación procesal mejorar”, expuso.
El juez recordó también que el fallo condenatorio “realiza, a través del análisis de los peritos contables, y el resto de la prueba aportada una especie de estimación de los posibles ingresos del señor Rossi durante el tiempo que ejerció la vice-gobernación los que calcula –poniéndose en la hipótesis más favorable al imputado (fs. 1799)- en U$S 537.703. Esto, como lo dice el voto, ‘llevando al absurdo’ de suponer que prácticamente no hubo gastos familiares ni de otro tipo, y que hubiera existido una capacidad de ahorro realmente formidable. Es decir, aún aceptando este disparate, y tomando la cifra del requerimiento, igual queda, en el mejor de los supuestos para el imputado, más de un millón y medio de dólares sin justificar”, aseguró.
Por otro lado, consideró una “hábil argucia defensiva” el planteo de violación del secreto profesional, atribuido al doctor Neuman. “Rossi se presenta en la causa patrocinado por el abogado Neuman: niegan las cuentas, dicen que todo es una maniobra, afirman que esa documentación se la sustrajeron a Neuman, etc. No hablan en ningún momento de ‘violación de secreto’. El doctor Neuman asiste y patrocina al imputado, en diversas vicisitudes procesales de la causa”, recordó, y añadió: “Recién cuando esta ingresa en la etapa del debate, cuando el doctor Neuman ha fallecido, se les ocurre al imputado y su actual defensor la idea de ‘echarle la culpa al muerto’. Y plantean que el doctor Neuman violó el ‘secreto profesional’”. Además, resaltó que “tal delito no está probado, no fue objeto de denuncia, imputación y/o de investigación. Y ni siquiera mencionado por nadie en las etapas anteriores del juicio”.
Respecto a la arbitrariedad en la valoración de la prueba, otro de los planteos de la defensa, Salduna sostuvo que el acusado “en vez de aportar los elementos requeridos para la justificación de su patrimonio, trató por todos los medios a su alcance de ocultar este patrimonio y obstaculizar la investigación del mismo”. Y también consideró que “resulta absurdo sostener que un político en plena actividad como lo era, y lo es, el señor Rossi, afrontando costosas campañas políticas, en las que se jacta de ser votado por el 60% de la población de su ciudad, pretenda decir que gasta solo $ 1.500 por mes … y ahorra el resto hasta llegar a las insólitas cifras de que dan cuenta sus depósitos bancarios y resto de los bienes acumulados”.
Carubia, en tanto, expresó: “Existiendo coincidencia de los señores Vocales que me preceden en la votación, hago uso de la facultad de abstención que me confiere el artículo 33, última parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial –texto según Ley Nº 9234”.