La fecha fue confirmada por la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia, mientras que la Oficina Anticorrupción, que actúa como querellante en representación del Estado en el caso, informó a esta Agencia, mediante un documento firmado por su titular Gustavo Acosta, que el 5 de mayo del año pasado requirió la elevación a juicio del expediente, que se inició por una denuncia de la extinta Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) el 31 de marzo del 2001.
La OA recordó, en el informe de la causa entregado a APF, que la apelación del auto de procesamiento ya había sido rechazado por la Cámara del Crimen, que también le negó a la defensa el recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, por lo que la vía elegida por la representación legal de los Pacayut fue ir en queja ante el máximo Tribunal de la provincia.
En el organismo que conduce Acosta se especula con que la intención de la defensa de los Pacayut es ir dilatando los tiempos procesales hasta alcanzar la prescripción que operaría el 31 de marzo de 2011. Es que una vez que el Alto Cuerpo defina este punto puesto en cuestionamiento, aún restan varios pasos procesales que pueden ser recurridos, y antes de la fecha mencionada la Cámara del Crimen debería disponer la elevación a juicio que cerraría la posibilidad de que la causa prescriba.
La OA también está a la espera de que se defina si la presentación de cada una de las partes en la audiencia ante el STJ se hará por escrito o en forma oral.
• Términos
El auto de procesamiento que dictaminó el Juzgado de Instrucción Nº 1 indica que los implicados han sido sometidos a un proceso judicial por el delito denunciado. Su dictado requiere elementos de convicción suficientes, es decir, elementos probatorios que legalmente incorporados al proceso produzcan en el ánimo del juzgador la certeza o la probabilidad de que se ha cometido, probable o ciertamente, un hecho que la ley penal califica como delito y que una persona es su autor.
Casación es un recurso por el que se solicita la revisión de una sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida, que en esta causa en particular es el auto de procesamiento.
En tanto la queja, en tanto, es otra acción procesal tendiente a que el Superior Tribunal, tras rever la negativa del Juzgado inferior (en el caso, la Cámara del Crimen) a que se revise su decisión, revoque la denegatoria, la admita y disponga acciones en ese sentido.