Causa Priscila Hartman: defensores del condenado recusaron a jueces de Casación

Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores de Facundo Bressan, casaron la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por José María Chemez, Elvio Garzón y Miguel Ángel Giorgio, que condenó en primera instancia a Bressan a la pena de prisión perpetua por el delito de Homicidio calificado por alevosía y Criminis causa, en concurso real con robo, en perjuicio de Priscila Hartman.

También recusaron a los jueces de la Cámara de Casación de Paraná, Hugo Perotti, Rubén Chaia y Marcela Davite, porque sostuvieron que se manifestaron respecto del fondo de la cuestión y se expidieron sobre la culpabilidad de Bressan en el violento crimen. Esto, según los defensores, ocurrió en la audiencia de casación en la que la defensa recurrió la prisión preventiva que se le impuso a Bressan durante el proceso. Ayer presentaron un escrito ampliatorio de la casación presentada oportunamente y esperan que el Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por Pablo Vírgala, Daniel Malatesta y Marcela Badano, se expida respecto de la recusación de sus colegas de Casación.

En declaraciones a EL DIARIO, Cullen explicó que ayer “básicamente lo que se hizo fue cumplir con una audiencia establecida por la Cámara de Casación para realizar un informe por escrito ampliatorio de la casación que oportunamente se interpuso” y explicó que “el nuevo sistema acusatorio establecido por el Código Penal instaura o se basa en la necesaria imparcialidad absoluta del juez y ésta, entendemos, se quiebra cuando un tribunal emite algún tipo de opinión, aún incidentalmente, en el proceso que se trate”.

Como un antecedente añadió que tal situación “la observamos, y fue tomado por la Cámara del Crimen, en la causa Bejarano cuando al finalizar los alegatos, es una causa que publicó EL DIARIO, se percatan que uno de los vocales había emitido opinión en uno de los incidentes, que es el de prisión preventiva; esa sola situación habilitó para que se anulara el debate y se realizara un nuevo juicio”.

El defensor señaló que “esta interpretación es la que sostiene esta defensa; el tribunal que falle sobre una casación debe ser absolutamente ajeno a cualquier incidencia o trámite que se haya realizado en el proceso principal, de tal forma que en el sistema existente en nuestra provincia a partir de la modificación, el tribunal que entienda, para fallar sobre el recurso de casación interpuesto, no debe tener ningún tipo de contacto con la causa”.

Cullen recordó que la terna Perotti, Chaia, Davite se expidió en relación a la prisión preventiva de Bressan: “Nosotros solicitamos el cese de la prisión preventiva, de esa medida cautelar, y ellos intervinieron como corresponde. Rechazaron el pedido realizado por la defensa, y esto para nosotros contamina que exista imparcialidad absoluta en el ámbito de la Cámara de Casación con esos integrantes”, y añadió que “tan es así que uno de los fundamentos que da la Cámara de Casación para rechazar la libertad ambulatoria de Bressan durante el proceso está dado por lo que ellos consideran fue la actitud posterior al delito. Según la Cámara, se le niega, en parte, la libertad ambulatoria a Bresan porque habría ocultado el cuerpo, habría sustraído el celular y el casco, habría realizado actos que lo ubican como culpable del hecho. Ellos ya han tomado partido sobre cuestiones de fondo, aclaro esto porque la base que sostenemos es que aún cuando sea de manera solamente incidental, deben apartarse los jueces que entiendan sobre el fondo del asunto”.

 Cullen opinó que “en este caso particular, además, al tratar la libertad ambulatoria, la Cámara se metió en el fondo de la cuestión; de hecho sostuvo en su momento que Bressan había ocultado el cuerpo, que había robado el celular y el casco, que había intentado borrar los rastros materiales del delito y una serie de consideraciones más, es decir que ya lo tomó como culpable cuando recién se estaba investigando la ocurrencia del delito”.

Un debate que surge entre fiscales y defensores cada vez que se solicita una prisión preventiva es si la medida de coerción no constituye un adelanto de la pena. Consultado sobre este tópico jurídico, Cullen opinó: “Sí, claramente. La cámara cuando rechaza el pedido de libertad ambulatoria que realizamos dice que entre los indicios que van en contra de la libertad ambulatoria podemos mencionar, y cito textualmente. “…la actitud posterior al hecho, especialmente la pretensa modificación de la escena del crimen, el ocultamiento del cuerpo de la víctima, el intento por borrar los rastros materiales del delito, la sustracción del celular y el casco, y el tratamiento dado a ciertos efectos personales de Priscila…”. Además, agregó que “otro de los puntos que da dice que ‘el trabajo investigativo orientado hacia la hipótesis de la intervención de otras personas en la faz anterior o posterior del crimen, tal como quedó patentizado en la audiencia y la evidente presión que significaría para esa actividad que Bressan recupere la libertad y se ponga de acuerdo con esas personas para ocultar información sensible’. Como vemos (la Cámara) ingresó al fondo de la cuestión claramente, ya tomó partido sobre la culpabilidad, esto es evidente porque hablan de que él ocultó el cuerpo, que él realizó el homicidio, que él modificó la escena del crimen. No podemos hablar de Tribunal imparcial que vaya a fallar con estos antecedentes”.

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