En su testimonial el comisario Pedro Moyano, mencionó datos que lesionan severamente la credibilidad de los testimonios claves para la fiscalía, y a falta de los mismos, cambia sustancialmente la materialidad del hecho. Uno de estos datos más importantes es que en efecto y tal como consta en uno de los partes policiales que fueron presentados como prueba, uno oficial de apellido Pastoreli, que acompañó al comisario en la tarea de rescatar a Carina Ventos el día que una pueblada incendió su casa e intentó asesinarla, le informó que había oído a uno de los hostigadores señalar que era cuñado de López.
Se trataría, según los defensores, de José Antonio Dalmao, quien declaró como testigo de la fiscalía, que había visto el hecho y lo describe conforme la crónica fiscal.
Pero en su declaración, el uniformado dice además, que no investigó el hecho porque tenía dialogo permanente con el fiscal y éste no se lo había indicado, y que si hubiera investigado de oficio no hubiera encontrado testigos porque ningún vecino hubiera declarado.
Para graficar el clima de linchamiento, Moyano señaló que al día siguiente del incendio, hubo una reunión de seguridad y allí algunos vecinos le reprocharon que haya salvado a Ventos de las manos de los vecinos que querían encerrarla en la casa que ardía en llamas. “la hubieras dejado que la maten” asegura que le decían.
El funcionario policial asegura que en ese momento explicó a los vecinos que la justicia se imparte en tribunales y que si querían justicia por la muerte de López debían presentarse como testigos.
“yo estuve en esa esquina una hora antes del hecho y estaba lleno de gente, no puede ser que nadie haya visto nada” aseveró el testigo refiriéndose a la muerte de López, y seguidamente recordó que al día siguiente de esa reunión se presentaron algunos testigos, que a fuerza de interrogatorios de la defensa se precisó que eran algunos de ellos familiares de López.
Sin embargo, tal como lo señala la defensa, la policía no tuvo la misma motivación para investigar el incendio de la vivienda e intento de homicidio a Carina Ventos. A pesar que el propio comisario estuvo en el lugar y describió el hecho con suma gravedad.
“Si no llegaba a tiempo la encontraba muerta” aseguró Moyano que además señala que a Ventos le estaban pegando con palos y un hombre incluso tenía una pala de metal y le pegaban en la cabeza. “yo no les vi las caras porque me preocupé por rescatarla a ella y a las otras dos mujeres que también les estaban pegando” dijo el uniformado aunque si señaló que los agresores eran entre 8 y 10 personas que llegaron y se fueron en moto, encapuchados. “Cuando la saque a Ventos le salía sangre de la cabeza por todas partes” dijo el policía y recordó que también sufrieron golpes la tía y la hija de la imputada, además de la perdida total del inmueble que fue incendiado.
Extrañamente el hecho no fue investigado, y la respuesta de Moyano a esa pregunta fue que el fiscal no lo había ordenado y que de oficio no hubiera logrado descubrir nada porque ningún vecino iba a salir de testigo.
El mismo Moyano reconoció que desde esa noche no volvió a ver a Ventos hasta esta mañana en tribunales, aunque le consta que uno de sus oficiales oyó esa noche que uno de los agresores gritaba que era cuñado de López.
La situación compromete fuertemente al Fiscal Mautone, ya que según dejó entrever el defensor oficial Alejandro María Giorgio, la fiscalía dejó sin investigar el linchamiento a Carina Ventos para no desacreditar a los testigos del homicidio de López, que serían las mismas personas.
Sumado a esto, se pudo ver en audiencia que el testigo Periles, señaló que tenía problemas de vieja data con Ventos y Gigena, y que la testigo Catalina Fernández (ex suegra de López) señaló que quería verlos presos a los tres.
La cuestión es sumamente grave ya que como insinuara el defensor de Ventos, “No se puede institucionalizar desde una investigación fiscal una venganza particular”
La variación de la prueba, (en este caso incorporando testigos falsos según denuncia la defensa) para cambiar la plataforma fáctica del hecho, si se confirmara, es sumamente gravosa y e este caso tiene una diferencia sustancia en la probabilidad de pena. Ya que es la distancia entre un homicidio simple, que puede ir de 8 a 25 años de prisión, y un homicidio en legitima defensa o con exceso en la legitima defensa, que podría llegar a los 6 años.