La información proporcionada a DIARIOJUNIO por Federico Dambrine, afirma…
Los siete represores condenados hoy por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná fueron considerados "coautores" de los hechos investigados en la megacausa Área Paraná, según la lectura del tramo dispositivo del fallo en el edificio de la calle 25 de Mayo 256 de la capital entrerriana.
El juez Leandro Ríos, en su fallo de diciembre de 2015, los había considerado "partícipes necesarios" de los secuestros, torturas y homicidios investigados en la causa; en tanto que hoy los jueces subrogantes Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto Madonado, cambiaron su figura a "coautores" de los delitos cometidos contra más de 55 víctimas durante la última dictadura cívico militar.
El fallo de segunda instancia sentenció al ex oficial de la policía federal Cosme Ignacio Marino Demonte a la pena de prisión perpetua, por su participación en las desapariciones de Victorio "Coco" Erbetta y Pedro Miguel Sobko, dos de los cinco desaparecidos de esta causa, y fue considerado coautor de homicidio doblemente agravado.
Además, fue considerado "coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravado por ser funcionario público con abuso funcional, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguidos políticos".
Alberto Rivas ex capitán militar, fue condenado a 16 años de prisión, diez años más respecto al fallo de primera instancia, ya que, luego de ser liberado en diciembre del año pasado, se lo consideró "coautor de delitos como privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de más de 20 víctimas".
Jorge Humberto Appiani, ex teniente militar de la sub-zona militar 22, fue condenado a 20 años de prisión, dos más que en el fallo de primera instancia, ya que se lo consideró "coautor penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad agravado por ser funcionario público con abuso funcional, en concurso real con el delito de imposición de vejaciones y apremios ilegales".
El ex director de la cárcel de Paraná, José Luis Anselmo Appelhans, tendrá que cumplir una pena de 16 años al ser considerado "coautor penalmente responsable de delitos como privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos".
El ex médico de los Institutos Penales, Hugo Moyano, fue condenado a 10 años de prisión por ser "coautor penalmente responsable de los delitos de severidades, vejaciones y apremios ilegales"; mientras que el ex militar Oscar Obaid; fue sentenciado a 6 años por ser "coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada".
Por su parte, la ex directora de la cárcel de Mujeres, Rosa Bidinost, fue condenada a 8 años de prisión, dos más que los 6 años del fallo de primera instancia, por ser "coautora penalmente responsable de los delitos de severidades, vejaciones y apremios ilegales", detalló el escrito firmado por los jueces subrogantes doctores Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto Madonado.
Ante víctimas, familiares integrantes de organismos de derechos humanos, organizaciones estudiantiles, políticas, sociales y sindicatos, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná consideró que los hechos investigados "configuran delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico de terrorismo de Estado y dentro del segundo genocidio nacional perpetrado entre 1975 y 1983".
La causa Área Paraná comenzó a instruirse en 1983 pero fue archivada por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final hasta 2004, cuando, como consecuencia de la nulidad de esas normas de impunidad, fue desarchivada; pero desde entonces sufrió permanente dilaciones por los reclamos presentados por los abogados defensores de los imputados.
A partir del 24 de marzo de 1976, disidentes políticos fueron privados de su libertad sin orden de detención y alojados en condiciones infrahumanas en los centros clandestinos de detención.
En Paraná, tales centros funcionaron en cuarteles del Ejército, comisarías, la cárcel, inmuebles precarios abandonados en cercanías de la Base Aérea y en otros sitios, adonde eran trasladados para los interrogatorios y aplicación de tormentos.
En algunos casos, los terminaban asesinando y comunicaban sus muertes en el contexto supuestos "intentos de fuga" e igualmente fraguados "enfrentamientos" con militares o policías.
Algunos fueron sometidos a parodias de juicios militares sin ningún tipo de garantías ni defensa efectiva y donde se valían de declaraciones autoincriminatorias obtenidas bajo amenazas, vejaciones y tormentos.