Al fundamentar su voto, el vocal Miguel Ángel Giorgio, entendió que las cuestiones aludidas por el Ministerio Público Fiscal “no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la ley Nro.48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de la remisión que se formula en el art. 521 inc. 1 de nuestro Código Procesal Penal”.
La sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná en febrero de 2020 confirmó las absoluciones dictadas al ex intendente de Paraná, Sergio Fausto Varisco (fallecido en mayo de 2021), al asesor Legal y Técnico del Municipio, Walter Rolandelli y al, por entonces, presidente de la Asociación Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo.
La imputación trató sobre un pedido de adelanto de cuotas societarias que realizara en el año 2.016 la Mutual Modelo al municipio de Paraná, cuyo otorgamiento en un primer momento fue convenido, pero finalmente no se concretó por decisión del entonces intendente. Durante el debate se discutió la naturaleza de la operación, desestimando el Tribunal de Juicio el carácter de crédito o mutuo financiero y arribando a la conclusión de que se trataba de un adelanto de fondos por descuentos societarios de los que ya existían antecedentes similares en otras gestiones municipales, resultando en consecuencia un acto lícito.
El magistrado afirmó que el recurso elegido por el MPF es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de «cuestión federal» recordando que la misma limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las siguientes situaciones:
-Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.
– Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.
– Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
Luego de formular ese recordatorio, sentenció que “Surge clara de las expresiones de los recurrentes la absoluta ausencia de cuestión federal habilitante del remedio que intentan. Sus agravios reiteran una y otra vez cuestiones ya tratadas por los tribunales intervinientes en las instancias anteriores, incluso abordados por esta Sala al pronunciarse resolviendo la Impugnación Extraordinaria; fallo éste que no ha recibido por parte de quienes lo atacan argumentos sólidos que permitan inferir la conculcación de algún derecho o garantía constitucionalmente tutelado o la presencia de algún vicio invalidante”, detalló Giorgio.
El vocal Daniel Carubia adhirió al voto de Giorgio por análogas consideraciones y la vocal Claudia Mizawak hizo uso de la facultad de abstención debido a que se alcanzó la mayoría necesaria sobre la cuestión de fondo.