Palmerola señala además que el mencionado tribunal (Cámara del Crimen) “omitió valorar prueba decisiva, dirimente, conducente y bastante para resolver el caso en sentido inverso al sostenido, absolución del procesado (Meichtry)”.
Dice además que “que se obvió hacer referencia alguna a dos circunstancias acreditadas en esta causa –como es la indagatoria del imputado donde admite su rol protagónico en el hecho y del cual surge que comprendía la criminalidad del acto alegando una supuesta legitima defensa, a la postre demostrada inexistente- y de las demás probanza regularmente incorporada que configuran indicios de unívoco e inequívoco sentido incriminador acreditante de la autoría del encartado en los hechos imputados, y la inexistencia de la invocada “Legitima defensa putativa”, como es: El acta de inspección ocular y croquis referencial del lugar del hecho, obrantes a fs.13/15; Informe Médico practicado por el médico Policial respecto a José Alberto Rodríguez –fs. 45.-; Autopsia –fs. 7/8 y que establece que la causa del fallecimiento es producida por proyectiles múltiples de arma de fuego (perdigones) con destrucción casi total del lóbulo inferior del pulmón izquierdo… El ingreso de los proyectiles fue de atrás hacia delante.-; Informe médico forense respecto al imputado Manuel Alejandro Meichtry quien en fecha 6-5-04 no presentaba alteraciones en sus facultades mentales.- Pericia Balística fs-94/99; Informe Químico -fs.132/134; Actas de dermotest –140/147”.
Acusa además a la presidenta del tribunal Mariela Rojas de acudir “a sus íntimas convicciones a la hora de resolver la cuestión referida a si debe responder como autor penalmente responsable de tal hecho ilícito, efectuando aseveraciones que no se ajuntan a la realidad fáctica”.
Para el abogado querellante, el fallo estuvo condicionado por la exposición mediática y la opinión pública movilizada. En rigor, solo para algunos sectores, ya que, para otros grupos de opinión, alejados del “meta bala” la resolución judicial resultó incomprensible.