Si bien la lectura de la sentencia estaba prevista para las 7,30, la ausencia de los imputados y los representantes de las demás partes, llevó a que recién a las 8 la presidente del tribunal mostrara la sentencia a la prensa y fundamentalmente los alcance de la parte resolutiva. La cual, además de la condena impone “las siguientes normas de conducta a los encartados de conformidad a lo dispuesto en artículo 27 bis del Código Penal. 1º Fijar residencia, lo cual en caso de ser modificado deberá ser puesto en conocimiento de este Tribunal. 2º Abstenerse de cualquier acto de violencia física o moral para las personas que dispusieron en autos como testigos 3º Exhortar al encartado Juan José Luna a asistir a un establecimiento escolar donde recibirá educación primaria o elemental”.
Con respecto a las costas de determinó “costas de oficia para Juan José Luna y condenar a las costas del juicio a Antonio Omar Alalí y Luis Alberto Goy”.