Los seis represores están acusados por dos delitos que, en líneas generales, se cuentan como sustracción de menores y sustitución de identidad o robo de bebés.
En primer término expondrán sus argumentos los defensores oficiales Mario Franchi y Noelia Quiroga, que representan a los ex militares Pascual Oscar Guerrieri, Jorge Alberto Fariña, Marino Héctor González, Juan Daniel Amelong y Walter Salvador Pagano; y luego será el turno del defensor privado Humberto Franchi, que asiste Juan Antonio Zaccaría, ex jefe de terapia intensiva del Hospital Militar. Es casi un hecho que el imputado Amelong también realizará una exposición en ejercicio de su autodefensa.
Respecto de la postura que adopten los abogados defensores, es posible que planteen que la sustracción de menores y la sustitución de identidad no configuran delitos permanentes y ni siquiera son de lesa humanidad. En ese caso, podrían reclamar la prescripción de la acción penal, a pesar de que esa cuestión ya ha sido saldada por fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La semana pasada fue el turno de los querellantes y fiscales, que solicitaron condenas para los seis represores, aunque difirieron en la calificación de los delitos que les imputan y, por lo tanto, también en las condenas.
Los querellantes pidieron que se aplique la figura penal de la desaparición forzada de personas para el caso del mellizo varón, en virtud de que todavía se desconoce su paradero; mientras que la situación de Sabrina Gullino se enmarcó dentro de la típica sustracción, retención y ocultamiento de menores y supresión de su estado civil. Por eso, pidieron que los ex militares sean condenados a prisión perpetua. No obstante, realizaron un planteo subsidiario, para el caso de que el tribunal no acepte esa tesis, y solicitaron una condena a 25 años de prisión, por considerar que se trata de dos hechos independientes de sustracción de menores y supresión de sus estados civiles, lo que duplica las penas previstas para cada caso.
En tanto, los fiscales Marina Herbel y José Candioti consideraron que se trata de dos hechos de sustracción de menores y supresión de sus estados civiles, pero entienden que el criterio para el pedido de penas debe ser el que regía al momento en que se cometieron los delitos, en virtud del derecho de los acusados a que se les aplique la ley penal más benigna, y por eso pidieron 14 años de prisión para Guerrieri –el máximo posible–, 13 años para Fariña, Amelong y González, como autores mediatos; y 11 años para Pagano y el médico Zaccaría, como partícipes necesario.