CAUSA HARGUINDEGUY : Los jueces leyeron los fundamentos del fallo que condenó a Dasso y a otros criminales

El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer este jueves los fundamentos de la sentencia de la causa Herguindeguy, por delitos de lesa humanidad cometidos en la costa este entrerriana durante la última dictadura cívico-militar. En el voluminoso escrito justifica las prisiones domiciliarias otorgadas por razones de edad y aclara que los absueltos se beneficiaron por la falta de pruebas que los comprometan.

La presidenta del TOF, Lilia Carnero, fue la encargada de dar lectura durante dos horas y media al texto de 302 páginas, que contiene un detalle de las pruebas producidas en el juicio y un análisis de las mismos, caso por caso. En la sala estuvieron presentes los fiscales, defensores, querellantes, víctimas y familiares.

El adelanto de la sentencia se había conocido el 27 de diciembre de 2012, con las condenas a prisión perpetua, pero de cumplimiento domiciliario, para los militares Naldo Miguel Dasso y Juan Miguel Valentino; a 15 y 10 años de prisión para los policías federales Julio César Rodríguez y Francisco Crescenzo. Por otra parte, el Tribunal absolvió al militar Santiago Héctor Kelly del Moral y a los policías provinciales de Gualeguaychú Juan Carlos Mondragón y Marcelo Pérez. Además se declaró la extinción de la acción penal por fallecimiento durante le proceso para el exministro del Interior de la dictadura, Albano Harguindeguy.

Sobre el mantenimiento de las prisiones domiciliarias, se tuvo en cuenta la edad de los condenados, todos mayores de 70 años: “Son personas valetudinarias (de salud delicada), a quienes durante las audiencias les costaba desplazarse. Dasso tiene 81 años, Valentino 78 años, Crescenzo 86 y Rodríguez 76”.

El TOF entendió que “en la madurez que ha alcanzado este proceso, no se han arrimado datos que permitan modificar la modalidad con que vienen cumpliendo la prisión preventiva, por lo que es preciso actualizar los informes médicos, psicológicos para establecer fehacientemente el estado de salud de los imputados, conforme lo establece el art. 33 de la ley de 24.660 lo que en definitiva determinará la modalidad en que transcurrirá la sanción de privación de libertad impuesta”.

Sobre las absoluciones, mencionó que de los dichos de los testigos “no surge la participación de Kelly del Moral” en los delitos de que se lo acusaba. Además: “No se menciona ningún acto que permita establecer que Kelly del Moral reforzara, impulsara o mantuviera las privaciones ilegitimas en el cuartel” de Gualeguaychú, donde se desempeñaba.

Sobre el policía Mondragón entendió que “en este proceso el estado de inocencia (…) sigue subsistiendo”, pues “las pruebas analizadas no han logrado conmoverlo”. Y sobre su colega Pérez, ex jefe de la Departamental Gualeguaychú: “Ni siquiera sus presuntas víctimas lo mencionan, siendo irrelevante para un derecho penal de acto la jefatura que desempeñaba”.

Las condenas
Sobre los condenados, los jueces destacaron que “uno de los puntos más salientes en lo que hace a las agravantes es el comportamiento posterior de los imputados Valentino y Dasso que tornaron imposible la satisfacción del derecho a la verdad, del derecho a velar e inhumar los cuerpos de los desaparecidos-muertos, derechos internacionalmente reconocidos”.

Entre los fundamentos, los jueces explicaron que atribuyeron a todos los condenados la calidad de autores y no de autores mediatos. En los casos de Valentino y Dasso, jefes de área, porque “eran quienes controlaban, emitían las órdenes, dotaban a sus mandatarios de los instrumentos de ejecución de sus órdenes ilegales, disponían los lugares de alojamiento que transformaron en centros clandestinos de detención, acciones que ejecutaron en el rol asignado por el Estado, que los habilitaba para la utilización del aparato organizado de poder, tal como se verificó”. Y se agrega que “se escudaron en la clandestinidad y el abuso de poder”.

Sostuvieron también que “en el ámbito de esta provincia, los ejecutores fueron elegidos según el conocimiento que de ellos tenían los jefes de áreas, así se muestran los actos ejecutivos llevados a cabo en Gualeguaychú, por (Gustavo) Martínez Zuviría y en Concepción del Uruguay por el prófugo (Darío) Mazzaferri. Todas estas situaciones dejan al descubierto que se empleó un modelo preordenado, por lo cual todas las acciones ilegales llevan la impronta de los productores del estándar exterminador”.

El TOF concluyó que Valentino debe responder como coautor de los delitos de asociación ilícita; allanamientos ilegales de domicilio; privaciones ilegítimas de la libertad agravada; desaparición forzada de personas, con el resultante de homicidio, que tuvo como víctimas a Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi; tormentos agravados. Dasso, como coautor responsable de los delitos de asociación ilícita; privaciones ilegítimas de la libertad agravada; desaparición forzada de personas, con el consiguiente homicidio, que tuvo como víctimas a Sixto Francisco Zalasar y a Julio Alberto Solaga.

A Rodríguez lo halló coautor material de asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio; privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos. Y a Crescenzo lo encontró coautor material de asociación ilícita; allanamiento ilegal de domicilio; privación ilegítima de la libertad y tormentos.
Fuente Uno

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