La mega causa “Harguindeguy” en la que se ventilan los delitos de lesa humanidad a manos de las fuerzas de seguridad producidos en las ciudades de C del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú durante los años de plomo, se un momento central. La audiencia de hoy fue la última para que los representantes de la querellas expongan ante el tribunal sus alegatos críticos.
En este sentido cabe mencionar que el área Gualeguaychú no cuanta con querellante, por lo tanto no se han pronunciado, hasta el momento, acusaciones contra los imputados de esta ciudad, es el caso del ex jefe del Regimiento de Gualeguaychú, Miguel Valentino y el ex jefe de sección Kelly del Moral, a quienes hasta el momento no se ha nombrado en los alegatos. Tarea, la de alegar por el área Gualeguaychú, que recae exclusivamente sobre el Ministerio Público Fiscal, a quien le tocará el turno el próximo miércoles, a partir de las 10:30.
En limpio, hasta ahora se han pedido 25 años de Prisión común para los ex policías de la federal de C del Uruguay, Francisco Crescenzo y Julio César Rodríguez y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos publico. Mientras que por el área Concordia, se pidió al tribunal la pena de reclusión perpetua e inhabilitación de por vida para el único imputado, el ex jefe del Regimiento de Concordia Naldo Miguel Dasso.
Marcelo Boyekens: “En necesario que el fallo plasme que el la argentina hubo un genocidio”
El abogado querellante, en representación de Juan Carlo Rodríguez alias changui, arrancó su alegato refrescando las detención, de julio de 1976, a manos de personal de la Policía Federal entre los que se encontraba el imputado Julio César Rodríguez “el moscardón”. “No fue un delito aislado, sino en el marco de un genocidio entre 1976 y 1983” inició su alegato el letrado; y continuó “Yo acuso, en nombre de todos los organismo de derechos humanos, a Julio César Rodríguez, de ser uno de los responsables del genocidio en este país”, y de esta manera Boyekens pasó a nombrar cada uno de los delitos de los que se acusan a Rodríguez: responsable de la privación ilegal de la libertad y coautor material de la tortura que sufrió Carlos Rodríguez.
También se lo acusó de participar de una asociación ilícita. De esta manera el querellante adhirió su pedido al que había hechos el día anterior los otros querellantes por el área C del Uruguay, solicitando la pena de 25 años de prisión común y la inhabilitación por el resto de la vida para que el imputado ejerza funciones públicas. Boyekens remarcó que sólo pudo imputar a Rodríguez por estos hechos ya que su representado no había sido interrogado por Francisco Crescenzo y en la instrucción no se lo sindicó como imputado por los hechos de los que fue victima su representado.
Continuando con su alegato el abogado indicó que este modos operandi, del que fue victima el changui, tubo que ver con una persecución política, “por actividades políticas en las UES (Unión de Estudiantes Secundarios) o en la JP.
Está claro que estos eran los motivos por los que se persiguió a estos jóvenes”, indicó, y agregó: “esta claro señores jueces, luego de más de ocho meses de debate, que la persecución fue por razones políticas”; en la misma línea argumentativa Boyekens concluyó “todos los casos juzgados a lo largo y a lo ancho del país son iguales a los fines de un plan sistemático de exterminio”.
Luego de este análisis sobre el caso puntual de su representado, el letrado pasó al nodo argumentativo de su alegato; argumentó que hay que redoblar el valor histórico de estos juicios por delitos de lesa humanidad ya que pretende la re significación de los hechos para pasar a hablar de Genocidio, y puso a los magistrados en el deber de evaluar semióticamente como se significa y se nombran a los hechos históricos.
Un alegato brillante: “para hablar de Genocidio hay que hablar de lesa humanidad. Los crímenes de los imputados corresponde a crímenes de lesa humanidad: ataque generalizado y sistemático contra la población civil con complicidad del Estado y con conocimiento de los hechos. Este es un delito genérico del cual se desprende delitos particulares como el Genocidio.
Venimos con total conocimiento a decir que lo que pasó en Argentina fue un Genocidio. No lo digo yo sino que es una construcción de los organismos de Derechos Humanos; que surge en pleno proceso dictatorial, del contacto que los familiares tenían con las victimas. Todos estos delitos no eran contra las personas en sí mismas; no fue contra Sixto Zalsar, Julio Solga, Noni González y Alfredo Dezorzi, sino que fueron porque pertenecían a un grupo político nacional al que la dictadura señalaba como enemigos.
De eso se trata el Genocidio de la destrucción total o parcial de un grupo ya se por sus ideas, su nacionalidad, o sus preferencias sexuales. En este caso un grupo nacional político. No basta con decir que aquí se cumplió delitos de lesa humanidad, aquí hubo un ataque discriminado por lo que se trató de un Genocidio. Intentaron vulnerar su identidad de pertenencia a un determinado grupo político”.
Expuso, con voz segura, el más joven de los abogados de la sala de Tribunal Oral Federar de Paraná y concluyó: “Es necesario que la sentencia reconozca que en la Argentina hubo algo más que un plan sistemático contra víctimas indiscriminadas, es necesario que el fallo plasme que en la Argentina hubo un genocidio. Y así como fueron vencidos los prejuicios que sentenciaban la imposibilidad de volver atrás de las leyes de impunidad, así serán vencidos –tarde o temprano– los prejuicios que resisten la calificación de Genocidio, prejuicios que no son sólo jurídicos sino del orden ideológico, puesto que reconocer que hubo Genocidio, nos lleva a replantear el sujeto que fue objeto del Genocidio, el pueblo todo, el bien agredido, las formas de organización social, económica, cultural y política de la Argentina y la cuestión de la reparación que no podrá ser ya una cuestión individual sino social, no se termina en la condena de los represores sino que obligaría a discutir la continuidad del modelo impuesto a sangre y fuego por los Genocidas.
El debate pues no es ni inocente ni meramente jurídico; como todo debate jurídico de fondo es cultural, político, filosófico y sociológico. Por ello, la cuestión de Genocidio se ha transformado en una barrera que es preciso cruzar para conquistar Verdad, Memoria y Justicia”.
Rebuén Pagliotto: la pena máxima para el jefe del Regimiento Blandengues Nº 6, Miguel Dasso
Luego de que la abogada María Isabel Caccioppoli repasara los hechos del 26 de mayo de 1976, día en el que Sixto Zalasar fuera secuestrado por un grupo de tareas, integrado por cuatro personas de civil que portaban armas pertenecientes a la Policía Provincial, entre los que se encontraba, como chofer, el hoy procesado Miguel Arcángel Castaño. Luego de un repaso detallado por los testimonios que a lo largo de las audiencias recorrieron los momentos previos a la desaparición definitiva de Sixto, fue el turno de
alegar y pedir sentencia de Rubén Pagliotto.
El letrado inició su alegato citado al parágrafo 146 del libro de Nietzsche, “Más allá del bien y del mal”: “`En la lucha contra las bestias hay que cuidarse de no convertirse en bestias. Si tu mirada se dirige solo hacia el abismo, el abismo se puede introducir en ti´. Digo esto porque a ninguno de nosotros abogados y a muchos de los testigos, familiares y victimas nos anima la venganza”, arrancó su alegato Pagliotto plateando desde donde no pensaba hablar; y apuntó “es más muchos hasta dijeron de menos por pudor” en referencia a alguno de los testimonios de las victomas que teniendo, a lo largo de las audiencias, a pocos metros a los responsable de las tortura o desapariciones de sus familiares directos siempre mantuvieron el respeto y las formas.
El abogado pasó a referirse al imputado de la desaparición de Sixto Zalasar, “a quien me toca acusar es a Naldo Miguel ex Jefe del Regimiento de de Concordia y Comandante del área 225 cuya influencia llegaba desde Concordia hasta Federal”.
Pagliotto afirmó que estaba absolutamente probado por lo reseñado por la doctora Caccioppoli que Sixto Zalasar fue privado ilegalmente de su libertad, y que el que manejaba el auto era Castaño y el otro era una persona a la que apodaban morenito, que tenia sobrero y estaba vestido de negro, sin poder ser mínimamente identificada los otros secuestradores. “Se trató de privación ilegal de la libertad por que no hubo ninguna orden judicial que lo validara” afirmó el letrado.
En referencia a la especificidad de los delitos que se le enrostran a Dasso el abogado enunció:” a Dasso le acusamos de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el rol de funcionario público, subsumida en la desaparición forzada de persona con alevosía por el homicidio (Art 80 del CP) y persiguiendo los fines de impunidad, y además de ser participe de una asociación ilícita”.
En otro tramo de su alegato, Pagliotto, volviendo sobre el sobre lo expuesto por Boyekens dijo: “lo que sucedió acá fue muy claro, fueron a buscar a determinada personas, fue un ataque discriminado”, de esta manera el letrado adhirió al pedido de que se consideren a los delitos enjuiciado en el marco de un Genocidio, y dirigiéndose a los jueces de la causa les dijo, “tiene la oportunidad marcar la historia, de producir un avance civilizatorio y hacer historia con la sentencia” interpeló a los magistrados .
Pagliotto, en otro tramo de su alocución, pidió al tribunal que de no haberse hecho se abran causas para Miguel Castaño y Santos Olivera, ambos choferes de la Departamental de Policía de Concordia Cuando Sixto fue secuestrado. A su vez pidió que se investigue la participación de Jorge Echeverría Teniente del Ejército de Concorde, del área investigaciones, durante los años que se investigan.
Aturo Goltrac:
El último en alegara en una tarde maratónica, pero cargada de sentido histórico para la provincia fue el abogado que centró su discurso en el delito de desaparición sufrido por Julio Solaga. “No hay duda que todos los hechos de la causa tienen relación entre sí mismos y ayuda a probar otros, aquí hubo un forma de operar que se reiteró e integra todo los dichos que se han escuchado” arranco su alocución el letrado.
Con respecto al imputado dijo:“esta querella le va a imputar a Dasso la privación ilegítima de la libertad, el homicidio calificado por ensañamiento o alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar impunidad para sí u otros, y la asociación ilícita”, precisó.
“Pediré que sea condenado a perpetua y creo que el genocidio debe ser considerado”, adhirió al planteo de Boyekens, igual que sus pares. “El genocidio se caracteriza por el afán u objeto de eliminar al diferente”, valoró.
En otro tramo de su alegato, y en relación a una nota que era parte del expediente en la que Dasso le hablaba a la sociedad utilizado los medios de prensa, arremetió contra el periódico “el Sol” de Concordia afirmando que “se trataba de un medio participe, que sabía perfectamente bien lo que pasaba y que rendía pleitesías al poder de Dasso” indicó y además dijo, citando a Sarmiento que se trataban de medios cagatintas.