Causa Harguindeguy: La defensa solicitó la absolución para todos los procesados, alegando “orfandad de pruebas”.

En este proceso que se inició en marzo de este año, ya pasó por las etapas testimoniales de las tres áreas que se investigan; C del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú. En estos meses no solo pasaron cientos de testigos, algunos víctimas y otros que poco dijeron, mucho ocultaron, y a los que bien se podría investigar minuciosamente por su accionar en aquellos años (como a los choferes de la Policía Departamental de Concordia Olivera y Castaño, por nombrar un par); sino que dos de los máximos imputados salieron impunes, por un lado el ex Ministro del Interior Albano Harguindeguy quien murió (quedando sobreseído) y se escapó a los tiempos que requiere la justicia para condenar a este tipo de represores; y por el otro Genaro Díaz Bessone, quien fuera ministro de Planeamiento durante el gobierno de Videla, y quien se encuentra apartado de la causa por una decisión de los magistrados. Decisión que se sustenta en pericias medicas que consideran la incapacidad de Bessone para participar de un procesamiento. Cabe señalar que esta determinación que tomaron los integrantes del tribunal fue recurrida por los representantes de la fiscalía y la querella. Con la audiencia de hoy el proceso llegó a su fin, ya no hay más tiempo para sumar pruebas, hacer acusaciones, o establecer pedidos; todo lo que atañe a este proceso está sobre la mesa, solo resta la sentencia a cargo de los magistrados Roberto López Arango, Noemí Berros y Lilia Carnero.

Es importante señalar que todos los representantes de la defensa pidieron la absolución de los imputados por no existir sustancia fáctica necesaria para una condena, por existir una “orfandad de pruebas”. Este argumento pone en el centro de la cuestión las acciones realizadas en la investigación por parte de los querellantes y el Ministerio Fiscal; no es un dato menor que el área Gualeguaychú no haya contado con querellantes, esto puede, y de hechos así fue, repercutir en la cantidad y calidad de datos que se consiguieron a lo largo del proceso en relación a los imputados de esta área en particular. No por nada Gallardo, abogado defensor del ex policía Marcelo Pérez, lo llamó en su alegato “el hombre invisible”, ya que Pérez no fue nombrado por ninguno de los cientos de testigos que pasaron por la causa. Este caso de un imputado que a lo largo de todo el proceso no fue nombrado por ningún testigo, es como mínimo llamativo y resta ver cuál será la interpretación del tribunal.

Franchi arrancó su alegato haciendo un reconocimiento del regular desarrollo que tuvo la causa y dijo que su alegato no iba a versar sobre cuestiones políticas o ideológicas sino netamente jurídicas.

Como integrante de la defensa técnica, la abogada Noelia Quiroga, planteó la prescripción de la causa y la extinción de la acción penal sobre sus cuatro defendidos, Naldo Dasso, Miguel Valentino, Francisco Crescenzo y César Rodríguez.

“La imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de delitos de lesa humanidad se ha planteado a partir de una ley de 2003, pero siempre para hechos posteriores. Por eso entendemos que ha transcurrido el tiempo para la prescripción de los hechos y que la convención para la imprescriptibilidad no está vigente” argumentó la letrada.

En un mismo sentido afirmó que los delitos de los que se imputa a sus defendidos, teniendo en cuanta el código penal vigente, ya habría prescripto; “aún sobre el delito de homicidio agravado, que prescribe en 15 años”, citó como ejemplo la abogada. De la misma manera, aludió a la excepción de falta de acción. Y señaló que de acuerdo a la Ley de Obediencia Debida Nº 23.521 los imputados obraron “en cumplimiento y en estado de coerción”, ya que “ninguno de ellos tenía la capacidad de dar órdenes”. Para la abogada, “esta ley es compatible con el sistema constitucional vigente al momento de su sanción” y debe aplicarse en virtud de la ley penal más benigna.

“Entendemos que los crímenes durante la dictadura militar han sido muy graves, pero los acusados deben tener todas las garantías”, asentó.

Retomando su alegato Mario Franchi, analizó pormenorizadamente los testimonios de la causa Harguindeguy relacionados con sus defendidos y señaló que muchas de las pruebas testimoniales fueron “contaminadas” por el paso del tiempo, por la publicidad y por el contacto de los testigos. “Esto deberá ser tenido en cuenta a la hora de evaluar la pruebas testimoniales” indicó el letrado a los jueces. El abogado también planteó la “licitud” de las detenciones con respecto a la normativa vigente en el momento de los hechos.

Luego de repasar algunos testimonios, Franchi cuestionó la instrucción de la causa con respecto a que algunas personas que a lo largo del proceso fueron nombradas y señaladas como integrante de los grupos que realizaban allanamientos y detenciones, pero que sin embargo vinieron a declarar como testigos. “No se han respetado los límites de factibilidad para construir la causa. El “manchado” Rodríguez no debió ser testigo en esta causa, esto pone en duda a partir de su beneficio, la imputaciones de mis defendidos”. Cabe recordar que “el manchado” fue sindicado por varios testigos de C. del Uruguay como unos de los integrantes del grupo de tarea de la federal y que aún así, en el proceso vino a declarar con todos las garantías propias de un testigo.

En este sentido el defensor alegó que no hay elemento probatorios suficientes para inculpara a Crescenzo y Rodríguez, por lo que solicitó la absolución de ambos.

Luego se abocó a las desapariciones de Julio Solaga, Sixto Zalasar, Norma Beatriz
González y Alfredo Dezorzi. “No hay más que especulaciones, piezas sueltas de un rompecabezas que no se pudo armar. Todas las líneas de investigación han quedado truncas, no hay ninguna prueba fehaciente que pueda incriminarlos”, aseguró. Incluso, afirmó que “si hubo un homicidio, no se sabe en qué condiciones tuvo lugar”.

Para cerrar, plantó la inconstitucionalidad de la imputación por el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal), ya que “no se comprobó un acuerdo de voluntades”. Sumado a que los acusados pertenecen a diferentes fuerzas de seguridad, cada una con su respectiva autoridad, y cumplían funciones en distintas localidades.

Finalmente se opuso al pedido para que se revoque la prisión domiciliaria de los acusados. “Es una pena cruel que no está permitida en nuestra legislación”, arguyó.

Ricardo Saint Jean: “desde luego que las víctimas tienen derechos, pero no por encima de quienes son juzgados”

El defensor del ex jefe de sección del Regimiento de Gualeguaychú, Santiago Kelly del Moral, arrancó su alegato afirmando que aspiraba a que se absuelva de culpa y cargo a su defendido y adhirió al pedido de prescripción de la causa hechos por la defensa técnica.

Saint Jean, quien fue compañero desde los 13 años de Kelly en el liceo militar, sostuvo que los delitos que se le imputan están prescriptos. Sin embargo afirmó que de los delitos que se los acusa a Kelly, la detención ilegal de Jaime y Emilio Martínez Garbino, no se cuenta con pruebas suficientes y claras que lo inculpen. “Kelly no participó no de los allanamientos, ni de las detenciones, lo dijeron todos los testigos, con forme a su bajo rango militar” afirmó el letrado.

Asimismo, expuso que no fue “parte de un ataque sistemático a la sociedad”, por ende no pueden atribuírsele delitos de lesa humanidad. “Por supuesto que las víctimas tienen derecho, pero nunca sobre aquellos a los que se los juzga”, consignó. Su planteo se basó principalmente en que el militar retirado “no hizo nada” para que se lo ponga en el banquillo, a pesar de que sufrió las consecuencias del “esquizofrénico comportamiento del Estado argentino” y que sobre “su cabeza posaba la espada de Damocles del Ministerio Público Fiscal”.

Con respecto al testimonio de Jaime Martínez Grabino, en el que dijo que había tenido la “sensación” de que Kelly había participado de una sesión de tortura de la que fue víctima, el letrado argumentó: “Jaime se formó la convicción de que Kelly del Moral estuvo en una de las sesiones de tortura: La pérdida de la memoria, por el paso del tiempo, hace que se rellene con fantasías. Se formó una convicción, pero así como no significa que sea mentira tampoco significa que sea verdad. Es el resultado de una `sensación` pero no de una percepción de sus sentidos” remarcó.

“Con estos testimonios es imposible decir que mi defendido haya incurrido en una conducta anti jurídica y es una error haberlo traído a un juicio oral y público” expresó el letrado, y continuó, “las víctimas sigue pidiendo Juicio y Castigo, pero nosotros tenemos que tener la cabeza fría, la justicia no está solo para castigar” sentenció,

Para cerrar su alegato se dirigió al tribunal y les dijo “ustedes van a absolver a Kelly por falta de pruebas o duda. Pero sepan que van a absolver a una persona inocente” concluyó.

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