La causa caratulada con el apellido del ex ministro del Interior, Albano Harguindeguy, que a su interior acumula hechos producidos durante los años de plomo en C del Uruguay, Concordia y Gualeguaychu, está a pocas semanas de llegar a la instancia final de sentencia. Luego de más de ocho meses de declaraciones testimoniales y más de 190 testigos, la causa “Harguindeguy y otros” se encuentra en la etapa de alegatos críticos, como llama a esta instancia la presidenta del Tribunal, Lilia Carnero.
La semana pasada los representantes de la querella ya habían realizado el pedido de sentencia en dos de las tres áreas, ya que el área Gualeguaychú no contó en el proceso con abogado querellantes. Los letrados solicitaron al tribunal, las condenas de, reclusión perpetua para el ex jefe del Regimiento de Concordia, Naldo Dasso y 25 años de cárcel común para los ex policías de la federal de C del Uruguay, Francisco Crescenzo y Julio César Rodríguez. Esta semana fue el turno de los representantes del Ministerio Público Fiscal, integrado por Mariana Herbel y José Candioti, quienes en algunos puntos coincidieron con las penas solicitadas por la querella, como en el caso de Dasso, pero se encargaron de sumar los pedidos de penas para los imputados por el área Gualeguaychú. Es importante recordar que el próximo jueves, a partir de las 11 30, le tocará el turno de ejercer los alegatos a los representantes de la defensa.
Alegato del Ministerio Público Fiscal
Las conclusiones enunciadas por los fiscales arrancaron el miércoles cuando Mariana Herbel, hizo un repaso pormenorizado de todas las pruebas que a lo largo del proceso se fueron recopilando, y que hoy sirven como plataforma fáctica para acreditar las acusaciones y los pedidos de pena.
En la jornada de hoy, José Candioti, comenzó su exposición hablado de los tipos penales que consideraba pertinente en estos casos. Comenzó hablando del allanamiento ilegal de domicilio contemplado en el artículo 151 del Código Penal de Justicia. El letrado afirmó que todos los imputados eran responsables de este delito, algunos como autores mediatos y otros como autores materiales de los allanamientos. A su vez afirmó que este delito es agravado porque quienes lo realizaron eran funcionarios públicos. El fiscal afirmó, “quedo más que acreditado que los imputados actuaron sabiendo que su accionar no estaba en el marco de la norma”.
Luego el fiscal, pasó a hablar del delito de privación ilegal de la libertad, delito que según cada caso había sido agravado por el uso de violencia o porque la detención se había extendido por más de un mes. “Se castiga el accionar arbitrario del funcionario público ya que no contaba con la habilitación de una autoridad competente, y esta figura básica se ve agravada por la utilización de violencia o cuando la detención se extiende más de un mes” explicó el letrado. A su vez Candioti afirmó que, “el motivo principal del accionar de los imputados esta dirigido en contra de los que pensaban distinto, en contra de las personas que se querían oponer al régimen imperante de la dictadura militar”. Continuando con la enunciación de cuales eran los delitos que se estaban juzgando, el fiscal paso a hablar del delito de aplicación de tormentos (art 144 ter), afirmó que implica el trato denigrante, ya sea por severidad o vejación, y ambos pueden ser considerados tormentos ya que lo que el derecho defiende es la dignidad de la persona y en los dos casos se atenta contra ella. Candioti dijo que a lo largo de los testimonios había quedado acreditado que este tipo de accionar realizado por las fuerzas de seguridad de manera sistemática.
A su vez afirmo que el delito de tormentos se ve agravado porque se realizó en el marco de una persecución por razones políticas. “Todas las victimas entran en este concepto, porque todas tenían una militancia ya sea partidaria, sindical o estudiantil, que pretendía un país diferente al del poder imperante, que defendía intereses particulares” argumentó. Luego de esto pasó a referirse a los casos de desapariciones que hay en esta causa. En este sentido comenzó citando una sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se afirma que las desapariciones implican una violación permanente de varios derechos fundamentales: el derecho a la libertad, a la integridad, a la dignidad y a la vida. “Porque el derecho a la vida se ve vulnerado, porque en la mayoría de los casos la desaparición encubre el homicidio ocultando los cuerpos” refirió el letrado, quien además explicó: “aquí no se han encontrado los cuerpos, pero eso no nos impide tener acreditado los homicidios. De existir una norma que dijera lo contrario sería absurdo ya que estaría garantizando la impunidad de quien realiza la desaparición. La desaparición es uno de los métodos más perversos, solo comparable con el de robos de bebes, tratados por este tribunal el año pasado, en la causa Hospital Militar”. Basándose en estos fundamentos Candioti dijo, “creemos que estos casos se tratan de homicidios por eso lo vamos a juzgar por el articulo 80 del Código Penal”.
A su vez, el letrado afirmó, que estos delitos son agravados por alevosía. “Las victimas no podían defenderse y los victimarios no corrían riesgos. Condición de indefensión que le permitió a Dasso y a Valentino, valiéndose del control operacional y el control de poder, actuar de una manera cruel y cobarde” señaló con énfasis el fiscal.
Candioti dijo que el delito de homicidio también se realizó con el agravante de perseguir la impunidad: “esperemos que luego de este juicio este agravante no se haya concretizado” indicó. El último delito por el que se los juzga es el de ser parte de una asociación ilícita (art. 210 del CP).
Acusaciones particulares y pedidos de pena
• Naldo Miguel Dasso, ex jefe del Regimiento de Concordia y del área 225: se lo acusa de ser autor mediato de cuatro casos de privación ilegitima de la libertad agravada por su rol de funcionario público, en perjuicio de: Sixto Zalasar, Julio Solaga, Félix Román y Juan José Durantini. Homicidio agravado por la utilización de violencia y alevosía, y por perseguir el fin de conseguir la impunidad, en contra de Sixto Zalasar y Julio Solaga. También se lo acusa de ser participe de una asociación ilícita. Por estos delitos el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de prisión perpetua, más costas.
• Miguel Valentino, ex jefe del Regimiento de Gualeguaychú y del área 223: se lo acusa de ser autor mediato del allanamiento de los domicilios de: Zapata, Rodríguez y Angerosa; otra de las imputaciones, también como autor mediato, es la de privación ilegal de la libertad en contra de: Alfredo Dezorzi, Jorge Felger, Jaime y Emilio Martínez Garbino y Norma Beatriz González; agravada por su rol de funcionario público y por alevosía. Homicidio agravado por la utilización de violencia y alevosía, y por el fin de conseguir la impunidad, en contra de Norma González y Alfredo Dezorzi. También se lo acusa de ser participe de una asociación ilícita. Por estos delitos el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de prisión perpetua, más costas.
• Santiago Kelly del Moral, quien fuera Teniente y ex jefe de división en el Regimiento de Gualeguaychú: responsabilizado de ser coautor material de la privación ilegitima de la libertad de Jaime y Emilio Martínez Garbino. También de ser el coautor material de tormentos agravados en perjuicio de Jaime y Emilio Martínez Garbino. Además de ser participe de una asociación ilícita. Por estos delitos el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 14 años de prisión más costas.
• Marcelo Pérez, ex jefe de la Departamental de Policía de Gualeguaychú: responsable de ser coautor mediato del allanamiento ilegal del domicilio y privación ilegal de la libertad agravada, por mediar violencia y extenderse por más de un mes, en contra de Jaime y Emilio Martínez Garbino. También se lo acusa de ser participe de una asociación ilícita. Por estos delitos, el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 13 años de prisión más costas.
• Carlos Mondragón, comisario de la departamental de Policía de Gualeguaychú: responsable de ser coautor mediato del allanamiento ilegal del domicilio y privación ilegal de la libertad agravada, por mediar violencia y extenderse por más de un mes, en contra de Jaime y Emilio Martínez Garbino. También se lo acusa de ser participe de una asociación ilícita. Por estos delitos el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 12 años de prisión más costas.
• Francisco Crescenzo, alias “el Filósofo”, revistó el cargo de oficial, en el destacamento de C del Uruguay, de la Policía Federal Argentina: se lo acusa de ser coautor material del allanamiento ilegal del domicilio de César Román. También se le imputa ser coautor material de la privación ilegal de la libertad de César Román y Martínez Paiva (agravada por durar más de un mes) y de los tormentos agravados en contra de estas personas. Por último ser parte integrante de una asociación ilícita. Por estos delitos el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 20 años más costas.
• Julio Cesar Rodríguez, alias “el Moscardón Verde”, revistó el cargo de suboficial, en el destacamento de C del Uruguay, de la Policía Federal Argentina: se lo acusa de se coautor material de los allanamiento ilegales de los domicilios de: César Roman, Martínez Paiva, y Juan Carlos Romero. Privación ilegitima de la libertad en contra de ocho personas y ocho casos de aplicación de tormentos. Por último ser parte integrante de una asociación ilícita. Por estos delitos el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 25 años más costas.
Antes de finalizar su alegato el Fiscal solicitó al tribunal que se le revoque la prisión domiciliaria a Dasso, Valentino, Pérez y Crescenzo. “Hay que ponderar el derecho de las victimas a una justicia seria, de carácter material. Las victimas esperaron 36 años y los imputados durante este tiempo gozaron de su libertad”, concluyó su alegato el representante del ministerio público fiscal.