La causa caratulada con el apellido del ex ministro del Interior de facto, Albano Harguindeguy, que a su interior acumula hechos producidos durante los años de plomo en C del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú, llegó hoy a su fin, luego de nueve meses de procesos, cientos de testigos que pasaron en más de 50 audiencias desarrolladas en el recinto del Tribunal Oral Federal de Paraná. Este fue un proceso que reflejó, fundándose en la garantías constitucionales para todos los que participaron del juicio y fundamentalmente para los imputados, que la joven democracia argentina se afianza eligiendo el camino de la civilización, diferenciándose de aquellos años de horror donde prácticamente el único método era el de la tortura y las garantías las manejaban a su antojo quienes en ese momento detentaban el poder, más allá de que se pueda estar en desacuerdo con ciertos puntos de la condena. Hoy es un día muy importante para sociedad entrerriana, dudo que se trate de un día de fiesta o festejo, más bien es un día para reflexionar y sentir la satisfacción de que como sociedad se recorrió el camino correcto, el de la justicia y no el de la venganza; pero teniendo bien en claro que hay lesiones que no se van a subsanar nunca, como lo expresara Sábato, la del “triste privilegio argentino” de ser los creadores de la figura del desaparecido. En este sentido me parece elocuente y significativo el testimonio que en el marco de esta causa brindó, el 14 de noviembre, Emanuel Dezorzi, hijo del militante desaparecido en Gualeguaychú, Òscar Alfredo Dezorzi.
“Tengo 36 años y medio y hace 36 años y un mes que mi viejo está desaparecido. En este tiempo hubo cinco o seis resoluciones hechas por autoridades judiciales y militares, en el 83 hay un pequeño avance, muy pequeño y después hasta 2008 no hay nada. Yo me alegro mucho que este momento haya llegado, que se esté juzgando esto, pero… me es difícil ponerme en el lugar de mi abuela buscando a un hijo durante tantos años sin sentido. Que a pesar de todas las gestiones ni siquiera poder tener un expediente que seguir, ni un abogado al cual consultar. Creo que éste es un daño tremendo, que por ahí no está, no sé, yo no hago penal; por ahí no está tipificado como un delito, pero que es un daño que no tiene forma de ser resarcido. Que mi abuela haya tenido que esperar 36 años para que esto se pueda llevar a cabo me parece una injusticia y que esto se esté llevando a cabo me parece un poco de justicia. No saber que paso con mi viejo; que mi abuelo haya muerto sin saber qué pasó con el hijo; que mi abuela tenga 82 años y todavía tenga que estar buscándolo, en su interior, pero tenga que estar buscándolo, es algo que no van a poder resarcir”, Expresó Emanuel Dezorzi ante la atenta mirada de los integrantes del tribunal, en uno de los testimonios más fuertes a lo largo de todo el juicio.
Por otro lado, es importante señalar que en este proceso solo se juzgaron a siete integrantes de la fuerzas de seguridad que actuaron en la última dictadura, y que es central advertir que este proceso, de un Estado terrorista, fue posible solo en su doble carácter de gobierno cívico militar, es decir que hay que señala el trasfondo de intereses de sectores económicos nacionales e internacionales como motorizadores de la dictadura y quienes se beneficiaron con ella. Queda, como paso pendiente a dar, investigar a estos sectores tan responsables del terror en nuestro país como lo fueron los militares hoy sentenciados.
Cónica de la jornada
Después de un largo proceso y nueve meses de debate oral, la expectativa ante la sentencia del juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en la costa del Uruguay durante la última dictadura cívico militar se vio incrementada. La espera de familiares de víctimas y militantes de Derechos Humanos tomó el color de las banderas que enarbolaron el frente del Tribunal Oral Federal de Paraná. A las 18, un colectivo de personas que unió distintas agrupaciones como la Juventud Peronista, La Cámpora, la Federación Juvenil Comunista, la Asociación de Familiares y Amigos de Desaparecidos en Entre Ríos (AFADER), entre otros, alzó en alto sus consignas, resonó bombos y se fundió en interminables abrazos. Entre los presentes resaltaron los rostros de dirigentes sociales, sindicales, políticos y funcionarios. Llegaron así al edificio de calle 25 de Mayo el vicegobernador, José Cáceres; la intendenta y el vice-intendente de Paraná, Blanca Osuna y Gastón Grand respectivamente; el diputado nacional del Frente para la Victoria, Raúl Barrandeguy; el legislador provincial Martín Uranga; los dirigentes gremiales Edgardo Massarotti y Ricardo Sánchez; y el titular de Consejo Provincial de Comercio Interior (Coprocin) y ex preso político, Aldo Bachetti.
Antes de las 19, la pantalla instalada sobre la vereda, en el exterior del inmueble, mostró cómo arribaron a la sala de audiencia los jueces. Un puñado de presentes se dispuso frente al aparato y escuchó que la sentencia no podía ser leída hasta que no llegara Crescenzo, uno de los siete imputados que según justificó su representante legal, estaba viajando en colectivo a la capital entrerriana. Sin embargo, los magistrados decidieron avanzar y ofrecieron a los acusados presentes un espacio de 15 minutos para pronunciar sus últimas palabras: Naldo Miguel Dasso, Juan Miguel Valentino, Santiago Kelly del Moral y Julio César Rodríguez esbozaron inconsistentes conclusiones sobre el debate oral. Agradecieron a sus representantes legales por las defensas ejercidas e insistieron con su inocencia. Afuera, los altoparlantes reproducían las expresiones de los represores que fueron abucheadas hasta perderse en los cánticos. Finalmente, el arribo de Crescenzo al recinto volcó nuevamente las miradas a la pantalla. El murmullo y los coros cesaron para observar los lamentos del represor, lo que volvió a despertar la desaprobación de los militantes.
Tras un cuarto intermedio de 15 minutos, el veredicto comenzó a ser leído por la presidenta del Tribunal, Lilia Carnero. Cada condena fue celebrada y aplaudida, pero la decepción invadió los rostros ante la absolución de tres acusados. De inmediato se oyó: “Se mantiene la prisión domiciliaria a los condenados”. La frase impactó en los presentes. Golpeó, arrancó lágrimas, reclamos y nuevos abrazos. Adentro, familiares de Sixto Zalazar rompieron en un llanto sellado por la impotencia.
Lectura de sentencia
Luego de pedir en varias oportunidades sobre todas las cosas se mantuviera el orden en la sala “para garantizar la justicia”, Lilia Carnero, la presidente del tribunal, pasó a leer el veredicto.
1º Declara la extinción de la acción penal por muerte respecto de Albano Eduardo Harguindeguy. En consecuencia disponer el sobreseimiento de los delitos que se le atribuyeron.
2º Rechazar la prescripción de la acción penal, pedido hecho por los defensores oficiales y los defensores particulares. Por ser las conductas imputadas delitos de lesa humanidad ocurridas en el marco del periodo histórico del Terrorismo de Estado que azotó a nuestro país en el marco del segundo genocidio nacional ocurrido entre los años 1975 y 1983.
3º Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 210 del Código Penal hechos por el defensor oficial, Mario Franchi.
4º Declarar a Juan Miguel Valentino, coautor responsable de los delitos de asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio cuyas víctimas fueron: Roberto Zapata, Héctor Rodríguez y Emilio Angerosa. Privación ilegitima de la libertad agravada por haber sido cometida sin las formalidades prescriptas por la ley, desaparición forzada de persona con el resultante de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de dos o más personas, que tuvo como víctima a Norma Gonzales y a Alfredo Dezorzi. Privación ilegitima de la libertad agravada por haber sido cometida sin las formalidades prescriptas por la ley y con violencia en perjuicio de Hugo Emilio Angerosa, Jorge Orlando Felger, Enrique Zapata, Héctor Rodríguez y Félix Donato Román. Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos que tuvieron como victimas a: Hugo Angerosa, Jorge Felger, Jaime Martínez Garbino, Emilio Martínez Garbino y Raúl Ingold. En consecuencia se decide condenar a Juan Miguel Valentino condenar a la pena de prisión perpetua más accesorias legales.
5º Declarar a Naldo Miguel Dasso, coautor responsable de los delitos de asociación ilícita, privación ilegitima de la libertad agravada por haber sido cometida sin la formalidad requerida por la ley, que tuviera como victimas a Julio Alberto Solaga, Sixto Francisco Zalasar, Juan José Durantini y Félix Donato Román. Desaparición forzada de persona con el resultante de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de dos o más personas, que tuvo como víctima a Sixto Zalasar y Julio Solaga. Todos los delitos en concurso real. En consecuencia condenar a Naldo Miguel Dasso a la pena de prisión perpetua más accesorias legales.
6º Declarar a Julio César Rodríguez, coautor responsable de los delitos de asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio que tuvo como victimas a: César Román y Juan Carlos Romero. Privación ilegitima de la libertad agravada por haber sido cometida sin la formalidad requerida por la ley y con violencia en perjuicio de: César Román, Roque Minatta, Juan Carlos Rodríguez, Juan Carlos Romero y Hugo Angerosa. Privación ilegitima que duro más de una mes en perjuicio de Carlos Martínez Paiva y Carlos Valente. Tormentos agravados por el carácter de perseguidos políticos de la victimas, César Román, Roque Minatta, Juan Carlos Rodríguez, Carlos Martínez Paiva, Carlos Valente, Juan Carlos Romero, Hugo Angerosa. Todos los delitos en concurso real. En consecuencia condenar a Julio César Rodríguez a la pena de 15 años prisión más accesorias legales.
7º Declara a Francisco Crescenzo coautor responsable de los delitos de asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio que tuvo como víctima a César Román. Privación ilegitima de la libertad agravada por haber sido cometida sin la formalidad requerida por la ley y con violencia y agravada por haber durado más de un mes en perjuicio de Carlos Martínez Paiva. Tormentos agravados por el carácter de perseguidos políticos de la victimas, César Román, Carlos Martínez Paiva. Todos los delitos en concurso real. En consecuencia condenar a Francisco Crescenzo a 10 años de prisión más accesorias legales.
8º Absolver al Alfredo Pérez a quien se le atribuyo ser integrante de una asociación ilícita y ser autor mediato de allanamiento ilegal de domicilio en perjuicio de Jaime y Emilio Martínez Garbino.
9º Absolver a Juan Carlos Mondragón a quien se le atribuyó ser coautor de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, cuyas presunta víctimas fueron Emilio y Jaime Martínez Garbino y privación ilegal de la libertad en contra de las mismas personas.
10º Absolver a Santiago Kelly del Moral a quien se le atribuyó ser coautor de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada en contra de Jaime y Emilio Martínez Garbino; y tormentos agravados en contra de Jaime Martínez Garbino.
11º Imponer las costas de la causa a los condenados en 11% a cada uno.
12º Mantener la prisión domiciliaria de Valentino, Dasso, Rodríguez y Crescenzo, en las condiciones que fueron concebidas. Correspondiendo actualizar los informes médicos y psicológicos.
13º Rechazar los pedidos respecto de Castaño y Olivera por haber sido resueltos durante las audiencias de debates por pedidos del Ministerio Público Fiscal.
La lectura de los fundamentos de la sentencia será el 4 de abril a las 12:30, en el Tribunal Oral Federal de Paraná.