Causa Cetru: aún no hay fecha para el juicio oral

“La fiscalía y la defensa ofrecieron pruebas. La prueba más amplia fue ofrecida personalmente por mí”, dijo Bacigaluppe, representante legal del concejal Roberto González, el ex edil Roberto Chabrillón y el ex secretario de gobierno Alfredo Francolini. El abogado pidió una serie de oficios referidos a la ley que el ex juez suplente de instrucción Gregorio Martínez tomó como referencia para el procesamiento.
Bacigaluppe informó que la Cámara de Senadores informó que se presentó un proyecto de ley pidiendo la adhesión a la ley Nº 25.916: “Gestión de Residuos Domiciliarios”. Lo mismo sucedió en la Cámara de Diputados. “Pero la Cámara de Diputados hasta el momento no ha contestado el oficio por lo cual vamos a pedir un reiteratorio”, dijo el letrado.
El 22 de mayo de 2009, Martínez procesó por el delito de violación a los deberes de funcionario público, a Cresto, a los ex – funcionarios Daniel Alberto Martínez y Daniel Francolini, y a los ex – concejales Marcos Daniel Wdowiak, Roberto Abel González, Norberto Martín Santana, Ricardo Rubén Zubillaga, Jorge Luis Ramón Ferrera, y Roberto Ulises Chabrillón. El procesamiento se debe al hecho de no haber llamado a licitación pública -entendida como un paso obligatorio tratándose de un servicio público- y haber otorgado en forma directa el tratamiento de los residuos en el Campo del Abasto a la empresa Cetru (una firma que abandonó la concesión posteriormente). El hecho que había sido denunciado por el ex concejal Eduardo Miranda y el ex fiscal de Investigaciones Administrativas, Oscar Mario Rovira.
El fallo de Martínez estableció que el servicio de recolección y disposición final de los residuos es “un servicio público, pues importa una actividad que refiere a una cuestión de interés público, reconocido constitucionalmente ya desde año 1994, como es la sanidad del medio ambiente y resulta a juicio de este Tribunal absolutamente arbitrario escindir la actividad de recolección de la de tratamiento”.
En cambio, el abogado defensor entiende que el reconocimiento de servicio público a la disposición final no rige en Entre Ríos. “O por lo menos está en estado de duda porque si los diputados y los senadores de Entre Ríos piden la sanción de una ley para que rija es porque ellos ni siquiera tienen la seguridad de si rige o no”, indicó. Y, en tal sentido, dijo que la Cámara Penal de Concepción del Uruguay, cuando confirma la decisión del juez, elaboró una interpretación “que se remonta a la reforma constitucional para concluir que esa norma rige”, señaló. Y concluyó que se trata de una cuestión técnica “muy finita”.
Además, el letrado argumentó que en el ámbito de la municipalidad siempre se entendió que la recolección sí era un servicio público. En cambio, “nunca se entendió” que le corresponda la misma categoría a lo que sucedía dentro del Campo del Abasto. “Tanto será que debieron recurrir a una ley nacional para determinar que es un servicio público. Esa ley si rige o no rige en Entre Ríos es una cuestión dudosa desde el punto de vista jurídico”, explicó.
Es más, Bacigaluppe dijo que los senadores de la gestión anterior y los diputados de la actual son quienes plantearon, en su momento, la adhesión a la norma. “Ni siquiera quienes representan políticamente a los entrerrianos tienen en claro si rige o no rige”, indicó.
Bacigaluppe estimó que la fecha que le pondrá la Sala Penal al juicio no será antes del receso invernal. “Antes de la feria de julio yo lo veo casi imposible”, señaló. Además otro de los abogados intervinientes en la causa estimó que la fecha deberá ser dada a conocer con un mes de antelación, al menos, debido a la cantidad de testigos que desfilarán por Tribunales, en su mayoría aportados por la Fiscalía.
El resto de la prueba será producido en el debate que será presidido únicamente por la jueza correccional suplente Silvina Gallo. El letrado indicó que durante el transcurso del juicio se van a tener que resolver una serie de cuestiones previas como algunas nulidades. “Las tenemos en carpeta para plantearlas en el momento oportuno”, indicó Bacigaluppe.
El delito de incumplimiento de funcionario público es contemplado por el artículo 248 del Código Penal: “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales”. En consecuencia, los imputados no corren riesgos de quedar detenidos. “Posibilidad de detención no hay ninguna, el delito es excarcelable”, señaló el letrado.
En todo caso, lo que más preocuparía a los imputados es la posibilidad de ser inhabilitados a cargos públicos. En tal sentido, hay imputados que continúan en el mismo cargo, como Santana y González, y otros, como Cresto, que asumieron en nuevas funciones. El ex intendente es presidente de CTM desde diciembre pasado.

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