En su escrito el fiscal Nuñez señala que, de acuerdo al Legajo de Investigación Nº 7667/20 caratulado «MITRE, MARIA SOLEDAD s/HOMICIDIO CULPOSO POR IMPERICIA O MALA PRAXIS», iniciado el día 23/09/2020, se notifica a Uds. que se dispuso la siguiente resolución:
«VISTO:
Los pedidos efectuados por la Querella en el Legajo de Investigación Fiscal Nº 7667/20, obrante en la Unidad Fiscal de Concordia;
CONSIDERANDO:
Que en 19/10/2021 la Querella solicita se requiera al cuerpo de médicos forenses actuantes en autos, «se expidan concretamente si la práctica realizada a Claudia BERTOLDI es un Acto Médico y por lo tanto sólo reservada a quienes poseen este título académico; o, por el contrario, puede ser practicada por quienes no lo son, como Kinesiólogos o Fisioterapeutas.».
Que asimismo en 08/11/2021 la Querella solicitó «que atento al tiempo transcurrido venimos a solicitar se le determine un plazo máximo para que el perito Bioingeniero dé respuesta a lo pedido en este Legajo.». Reiterándose el pedido vertido en 19/10/2021.
Que entiendo que el ámbito de competencias de los profesionales de la medicina debe ser determinado por la ley, no pudiendo establecerlo los Peritos Médicos, por lo que el análisis de tales incumbencias queda reservado a los profesionales del derecho.
Que corresponde solicitar, luego de la producción de las pericias solicitadas en el «PROTOCOLO: ? A-090-20-CDIA.»: Estudios Histopatológicos y de Laboratorio Toxicológico, al Cuerpo de Médicos Forenses actuantes en la presente I.P.P., se informe si se confirma la causa de muerte, provisoriamente informada.
Asimismo, entiendo atinado requerir, como lo solicita la Querella, ampliación de pericia, al cuerpo médico forense actuante en la presente I.P.P., a los fines de que éstos indiquen, desde el punto de vista de la Lex Artis Médica, si existió impericia, negligencia o imprudencia por parte de la Kinesióloga MARIA Soledad Mitre, al momento de realizar la práctica de Carboxiterapia a Claudia Andrea Bertoldi en 23/09/2020, o si el resultado muerte se debió al riesgo propio de la práctica de Carboxiterapia a la paciente.
Por último, y entendiendo oportuno el pedido de la Querella en cuanto solicita se le determine un plazo máximo para que el perito Bioingeniero dé respuesta a lo pedido por las partes en este Legajo. Entiendo correcto otorgar el plazo de 15 días corridos al Perito actuante, bajo los apercibimientos previstos en el Código Procesal Penal Provincia.
RESOLUCION FISCAL
Teniendo en cuenta los elementos precedentemente descriptos. DISPONGO: –
HACER LUGAR PARCIALMENTE a lo solicitado por la Querella en 19/10/2021 y 08/11/2021, disponiendo:
1) REQUERIR AMPLIACIÓN DE PERICIA al Cuerpo de Peritos Médicos actuantes en el presente Legajo a los fines de que INFORMEN:
- A) Si, luego de la producción de las pericias solicitadas en el «PROTOCOLO: ? A-090-20-CDIA.»: Estudios Histopatológicos y de Laboratorio Toxicológico, se confirma la causa de muerte, provisoriamente informada en dicho protocolo «SHOCK CARDIOGÉNICO, A PARTIR DE UNA EMBOLIA GASEOSA».
- B) Si, desde el punto de vista de la Lex Artis Médica, existió impericia, negligencia o imprudencia por parte de la Kinesióloga MARÍA Soledad Mitre, al momento de realizar la práctica de Carboxiterapia a Claudia Andrea Bertoldi en 23/09/2020, o si por el contrario el resultado muerte se debió al riesgo propio de la práctica de Carboxiterapia a la paciente.-
2) Otorgar el plazo de 15 días corridos al Perito Bioingeniero Germán Hirigoyen, conforme pedido de la Querella, para que dé respuesta a la ampliación de pericia requerida por las partes en este Legajo, bajo los apercibimientos previstos en el Código Procesal Penal Provincia.
Concordia, 24 de noviembre de 2021.- «. Fdo. José Martín Nuñez.-
Quedando Uds. debidamente notificados.-
Unidad Fiscal Concordia, 25 de noviembre de 2021.-