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Causa archivada

Con el voto de los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci, la Sala II de Casación declaró inadmisible el recurso con el que el representante legal de la familia Larrabure intentó en esa instancia judicial lo que no pudo lograr en las anteriores: juzgar la actuación del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en 1974, cuando militantes de la organización armada secuestraron en Villa María al coronel, quien fue hallado sin vida 372 días después en su lugar de cautiverio, en Rosario.

Para los camaristas, “no corresponde aplicar” a tales hechos “las categorías de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra”. Slokar, en ese sentido, añadió que el recurso presentado por la familia Larrabure “carece de la debida fundamentación”. Sus colegas Ledesma y Yacobucci agregaron, en este sentido, que “no rebaten de manera acabada todos y cada uno de los argumentos brindados por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para confirmar el rechazo del llamado a prestar declaración indagatoria a Juan Arnol Kremer”.

El pedido de reapertura del expediente que la querella de la familia Larrabure había realizado ante la Justicia federal de Rosario, y que reiteró ante Casación, incluía la citación a indagatoria a Juan Arnol Kremer, integrante del ERP, por los hechos de los que fue víctima Larrabure.

Los camaristas le criticaron al querellante e impulsor del recurso de Casación que tampoco “ha acreditado adecuadamente, en la hipótesis, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara”. “Corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, con costas”, concluyeron.

“Pese al disciplinamiento que pretende el Poder Ejecutivo, sigue habiendo jueces que fallan conforme a la Constitución y a la vigencia de los tratados de derechos humanos”, evaluó Nadia Schujman, abogada de Hijos, quien celebró esta resolución.

En septiembre pasado, la Cámara Federal de Rosario había rechazado de manera unánime la intención de la querella de reabrir el caso con la intención de catalogarlo como delito de lesa humanidad y, así, imprescriptible: “Pese a su empeño, la querella no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles”, sostuvo en uno de los párrafos el fallo.

“Siempre supimos que todos los argumentos legales estaban y están de nuestro lado. Ahora, las distintas esferas judiciales lo están confirmando”, agregó Schujman, quien comparó la sentencia de la Sala II de Casación con “el papel bochornoso que están haciendo algunos jueces de Comodoro Py, algunos que se olvidaron de que existe la Constitución, son serviles al Poder Ejecutivo y posibilitaron que en Argentina vuelva a haber presos y presas políticas”. “Hay otros que todavía recuerdan que las leyes existen y fallan en consecuencia, este es el caso del fallo Larrabure”, concluyó.

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