Entiende que la clara identificación política del nominado con el partido gobernante y su actuación como legislador no lo califican para ocupar una posición judicial que implica poner en sus manos la vida y fortuna de los entrerrianos.
En este último aspecto, recuerda que el Diputado Castrillón fue autor de la Ley 9.659 de elecciones internas abiertas y obligatorias en la Provincia de Entre Ríos, que, además de adolecer de serias inconstitucionalidades, es un claro ejemplo de pésima técnica legislativa.
Recientemente impulsó la modificación de la Ley 3.001, orgánica de municipios, con el deleznable procedimiento de incluir en un solo artículo la modificación de 50 artículos de la ley reformada, con lo que impidió cualquier propósito de una discusión seria del texto legal, para peor aprobado luego sobre tablas y a libro cerrado por el Senado Provincial.
El Gobernador Busti, que hace gala de la creación del Consejo de la Magistratura para la designación de los magistrados en los tribunales inferiores, debería oír las voces más caracterizadas y representativas de la comunidad entrerriana que cuestionan esta nominación y retirar de inmediato el pliego del Diputado Castrillón.