El abogado Eduardo Ezequiel Casal, integrante del equipo de la PGN, emitió dictamen sobre la queja interpuesta por Yedro para revertir la sentencia condenatoria que el Tribunal oral le impuso a él y a Torres. En el escrito, de 12 fojas, recomendó a la Corte desestimar el recurso, con lo que el fallo de la Justicia provincial quedaría firme.
El ex – senador y quien fuera su cónyugue habían sido condenados en diciembre de 2005 por la Cámara Penal de Concordia, compuesta por Mariela Rojas, Martín Carbonell y Marcelo Garay, a prisión condicional (tres y dos años respectivamente) por el delito de enriquecimiento ilícito. Además, se dispuso el decomiso de un campo ubicado en la zona de Maciá y se impuso una multa de 90 mil pesos.
El campo que pertenece a Yedro y a su ex – esposa a través de la sociedad Del Rubio & Hunmendi SRL. Se trata de 2.164 hectáreas sobre las cuales el Estado tomó posesión a mediados de septiembre del año pasado. Hasta tanto no quede firme la sentencia contra el ex – senador, para lo cual el dictamen de Procuración implica un paso importante ya que habitualmente las recomendaciones que realiza son tomadas por la Corte, el Estado no podrá establecer el destino final de esas tierras, cuya cotización alcanzaría hoy una cifra millonaria en dólares, aunque el precio denunciado por Yedro en 1998 fue de U$S 800 mil.
El ex – senador provincial apeló la decisión del Tribunal, que fue confirmada en abril de 2007 por la sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, conformada en su momento por Daniel Carubia, Miguel Carlín y Carlos Chiara Díaz. La defensa de Yedro tuvo que ir en queja a la Corte, debido a que el máximo tribunal provincial le negó la apelación a la instancia federal.
La defensa de Yedro, ex – senador provincial justicialista de los ’90, está en manos de un ex – funcionario bustista: Jorge Romero, que tuvo un fugaz paso como Fiscal de Estado en los albores del tercer mandato de Jorge Busti (2003 – 2007).
Dentro de la presentación que hizo Romero ante la CSJN, en la que se cuestionaban además aspectos formales del proceso que el Procurador rebatió, se destacan dos puntos:
a) La inconstitucionalidad del delito de enriquecimiento ilícito, por estimarlo “opuesto a los principios constitucionales de inocencia y culpabilidad, a la regla in dubio pro reo, y al derecho penal de acto” y porque “pretende reprimir un supuesto delito que se presume cometido pero respecto del cual no existe prueba que permita determinar en qué consistió”, recordó Casal en el dictamen.
Sobre el primer punto, el abogado de la PGN expuso: “El tipo penal en cuestión armoniza con el artículo 36 de la Constitución Nacional, en cuanto éste postula la erradicación de la corrupción en la administración pública, y con la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, por las que los Estados parte se comprometieron a tipificar el delito de enriquecimiento ilícito mediante una descripción similar a la contenida en el artículo 268 (2) del Código Penal”, expresa el dictamen al que tuvo acceso APF.
b) Que el decomiso del campo dispuesto en la sentencia resultaba “contrario a la prohibición de confiscación de bienes prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional” y una doble pena al agregarse a las demás sanciones recibidas.
En cuanto a la supuesta confiscación y doble imposición de pena, Casal sentenció: “La defensa pretende identificar de manera dogmática el decomiso previsto en el Código Penal con la confiscación prohibida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, y apoya esa afirmación en una cita doctrinaria parcial, en la que no se incluyó un párrafo en el que, precisamente, se distingue claramente entre uno y otra”.
“Aprecio – agregó – que el recurrente (es decir, la defensa de Yedro) cuestiona la razonabilidad de la simultánea aplicación de la multa prevista en el artículo 268 (2) del Código Penal y el decomiso establecido en el artículo 23 de esa ley sustantiva, sin siquiera analizar cuáles son los fundamentos y finalidades de cada uno, ni reparar en las consecuencias del criterio que propone, el que llevaría a reconocer al condenado la posibilidad de quedarse con la mitad del enriquecimiento ilícito si el tribunal decidiera aplicar multa del cincuenta por ciento del valor de ese incremento patrimonial”.
En el dictamen se hizo además un pormenorizado recorrido de los puntos salientes del fallo del Tribunal, con hincapié en los hechos corroborados, como el intento de blanqueo, a través de la sociedad que Torres y Yedro conformaban, de fondos depositados en Uruguay y las situaciones que el ex – senador intentó hacer pasar por ciertas para justificar la acumulación de recursos, a fin de echar por tierra el planteo de arbitrariedad que la defensa de Yedro había impulsado sobre la sentencia.
A fines del año pasado, Miguel Ernesto Ramos, el Juez en lo Correccional para la zona de Nogoyá, Victoria y Tala, envió una nota a la Corte para saber el estado de la causa Yedro. Es que en su Juzgado se tramitaba un expediente contra el ex – senador por “lesiones graves”, producto de una trifulca que lo habría tenido como protagonista. La respuesta que llegó de Buenos Aires es que la causa estaba siendo analizada por el Procurador.
Como el fallo por enriquecimiento ilícito no estaba firme, a Yedro no le figuraban antecedentes, por lo que el magistrado tuvo que concederle el 23 de febrero pasado la suspensión del juicio a prueba (probation) en esta causa. Pero el artículo 76 del Código Penal establece que esta decisión puede reverse. “La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena”, indica el apartado de la norma.
La circunstancia que podría modificar la situación de Yedro en la causa por “lesiones graves” que se tramita en Nogoyá es que la Corte deje firme la sentencia, medida que le impondría al ex – legislador un antecedente penal y motivar la posibilidad de que el Juzgado Correccional reabra la investigación.
El 25 de agosto, el mismo día en que la Procuración hizo conocer su pronunciamiento, ingresó a la Corte otro pedido en los mismos términos del Juzgado Correccional. La respuesta, sin tener aún a disposición el dictamen del Procurador, salió hacia Nogoyá el 26 repitiendo que la causa seguía en estudio, confirmó a APF la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia.